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Hacienda

Facturación Electrónica


La factura electrónica no solo modernizará las operaciones de las empresas, sino que les permitirá reducir costos.

INDUSTRIA

Hasta el 29 de junio podrán actualizarse a la nueva reglamentación

lunes, 12 de marzo de 2018

Las empresas que ya se han informado pueden comenzar el proceso estableciendo los recursos tecnológicos para implementarlo.

Ximena González

A pesar de que la medida de implementar obligatoriamente la factura electrónica es inminente, la verdad es que muchas compañías aún la desconocen, mientras que otras se atemorizan frente al cambio y además de no estar preparadas, tienen grandes dudas acerca de sus beneficios reales y la perciben como una disposición coercitiva y una forma más de control fiscal.

Es importante resaltar que las empresas, que hasta 2017 facturaban electrónicamente, tendrán plazo de actualizar sus procesos a la nueva reglamentación antes del 29 de junio del presente año.

Para Claudia Camargo, directora de Impuestos de la firma BDO Colombia, “la facturación electrónica es un paso adelante para la simplificación de procesos en las empresas y ahorro de tiempo como de recursos para todas las empresas. Tanto las empresas que emiten como las que reciben facturas, entrarán en un sistema unificado en el que comenzarán a trabajar todos con las mismas reglas y con un mismo lenguaje”.

Así mismo, la directiva aseveró que el nuevo documento digital tendrá carácter de título valor.

Las empresas que ya se han informado pueden comenzar el proceso estableciendo los recursos tecnológicos para implementarlo, que pueden ser contratados con uno de los 42 proveedores tecnológicos autorizados por la Dian, o con sus propias soluciones, compradas o desarrolladas en sus departamentos TI.

Camargo, señaló que en el caso de BDO Colombia, “nos hemos aliado con Innapsis, una empresa colombo chilena con más de 10 años de experiencia en este proceso especializado, a nivel nacional y latinoamericano, con la cual prestaremos un servicio integral que incluye servicios complementarios de aseguramiento legal y tributario”.

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