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Una de las vías más expeditas que tienen los países del mundo para aumentar el acceso a servicios financieros son las Fintech
En Colombia debe existir claridad sobre los cargos que se le están asignando al consumidor de créditos por medios electrónicos
El desarrollo de la tecnología financiera como un motor de inclusión requiere de habilitantes normativos. En los últimos años, los avances de las compañías de financiamiento por medios tecnológicos (Fintech) han colaborado en gran medida con el desarrollo del país y la inclusión financiera. Esto ha sido reconocido por agremiaciones financieras y por la misma Superintendencia de Industria y Comercio, quien se ha pronunciado en estos términos respecto de estas compañías: “Al respecto, esta Dirección reconoce la importancia de la creciente industria Fintech en Colombia, tanto por lograr el acceso a servicios financieros por parte de miles de personas gracias a que dichos servicios se realizan a través de internet, como también la introducción de tecnología e innovación en los mercados colombianos”.
La importancia de estas entidades también ha sido reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien tomando en cuenta lo novedoso de estas empresas ha desarrollado herramientas como el Sandbox “InnovaSFC” que busca que la regulación se adecúe a este tipo de entidades y, a su vez, que exista un mejor entendimiento acerca de su funcionamiento y operaciones.
Lo anterior, con el propósito de que en el mercado y en el entorno regulatorio, quede clara la naturaleza de este tipo de entidades y su clara distinción con las empresas del sector financiero tradicional, en tanto velan por la inclusión financiera de cierto sector de la población que encuentran desatendidas sus necesidades financieras y, no menos importante, explotan los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones para adelantar sus actividades al servicio de sus usuarios.
La implementación de este tipo de herramientas tecnológicas, para facilitar por ejemplo, la instrumentación de títulos valores, la instrumentación de garantías, la verificación de identidad, las firmas electrónicas, que indudablemente en su gestión corresponden al deudor, pueden facilitarle a éstos el acceso al crédito, desde cualquier lugar del territorio nacional, y lo más importante, ofrece opciones a los usuarios que por cualquier circunstancia no pueden acceder en forma física, a los servicios financieros ofrecidos regularmente.
No se pretende discutir aquí los cobros por servicios a cargo del acreedor a través de las diferentes plataformas, tales como certificación de saldos, generación de extractos con estados de cuenta, información actualizada del crédito, como servicios tecnológicos. Cobrar por dichos servicios indudablemente puede derivar en un cobro imputable a intereses, dependiendo de la actividad. Las plataformas tecnológicas, indudablemente tienen la capacidad de prestar servicios que pueden hacer para los deudores más asequible, más práctico, más económico, y más ágil, no sólo la solicitud del crédito, sino la instrumentación del mismo, la constitución de garantías, y la disposición de una generosa red de oportunidades para los consumidores. Asumir que todos los costos relacionados con el desarrollo de tecnologías necesarias para operar “el crédito”, debe ser considerado interés, es generar un desincentivo a las empresas innovadoras, quienes se abstendrían de realizar inversiones tendientes a facilitar el acceso a la tecnología, en tanto no podrían ver retribuida dicha inversión en la prestación de sus servicios.
La legislación civil, la práctica mercantil, y los servicios financieros vigentes en el país (banca tradicional), disponen que la suscripción de los títulos valores y la constitución correspondiente de garantías, son a cargo del deudor, y correspondía a este, el pago de los costos necesarios, para llevar a cabo dichas actividades. Si trasladamos dichos costos comparados con los que puede llegar a tener el acceso de dichos servicios a través de las plataformas tecnológicas, indudablemente encontraríamos que, para un deudor, en cualquier población del país, puede resultar mucho más benéfico y económico, instrumentar sus créditos y garantías, qué mediante el trámite físico de las mismas.
Asimismo, vale resaltar, que es recurrente en el territorio nacional, para una persona que vaya a acceder a un crédito dentro del esquema de instrumentación tradicional y física, tener que desplazarse desde algunas poblaciones del país, a los lugares en los cuales es posible suscribir los títulos y garantías, significándole dicha actividad una inversión en tiempo y recursos económicos que indudablemente no se comparan con la facilidad de acceso a través de una plataforma tecnológica dispuesta con tal fin.
Imputar tales cargos, al rubro de interés, mantendría el statu quo de las dinámicas tradicionales, beneficiando a los actores incumbentes que can logrado consolidar su posición en el mercado a lo largo de los años.
Como toda industria, la relativa a operaciones crediticias no puede ser ajena a la revolución que internet ha impulsado a través de los servicios digitales, conocida como la cuarta revolución industrial, la cual está modificando la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos. Así, no cabe duda que el entorno colombiano, aunque tarde con respecto a otros países, ha entrado a hacer parte de esta revolución, ofreciendo con ello la posibilidad al consumidor financiero de tener acceso a recursos desde cualquier computador o dispositivo móvil, en cualquier parte del territorio colombiano.
Se requiere la creación de una categoría jurídica vinculada al crédito digital. En Colombia debe existir claridad sobre los cargos que se le están asignando al consumidor de créditos por medios electrónicos; para que se propicien la confianza de todos los interesados en este tipo de instrumentos, pero también para que exista un criterio homogéneo para las autoridades de inspección y vigilancia que respete las condiciones de los diferentes operadores, así como los derechos de los consumidores.
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