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Los ingresos pensionales no están gravados con el impuesto a la renta, por lo tanto, la obligación a cargo por este concepto es cero
De acuerdo con un grupo de expertos en Tributación y Ciencias Económicas de reconocidas universidades del país, las personas pensionadas en Colombia no deben declarar renta por los ingresos devengados bajo este concepto.
Camilo Diaz, Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, explicó que en efecto, las pensiones no hacen parte de la base gravable de renta, ni de la retefuente. Por este motivo, una persona cuyos ingresos procedan 100% de su pensión (sea bajo, medio o alto el monto mensual) estará exenta al pago de este impuesto.
El docente de la Unal aclaró que “las obligaciones tributarias de los pensionados están vinculadas al IVA y el imposconsumo cuando compran bienes o en restaurantes”.
No obstante, Cesar Cermeño, abogado de la Universidad de los Andes, hizo la precisión de que si bien, no deben cumplir con esta obligación tributaria por los recursos recaudados de las AFP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sí les aplica los mismos requisitos que a otras personas naturales para declarar renta.
En este sentido, un pensionado está obligado a declarar y pagar en caso de que haya obtenido ingresos brutos igual o superiores a 1.400 UVT durante el respectivo año gravable; si para el último día del respectivo año gravable el patrimonio bruto fue igual o superior a 4.500 UVT; si los consumos mediante tarjetas de crédito fueron iguales o superiores a 1.400 UVT durante el respectivo año gravable o si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fueron iguales o superiores a 1.400 UVT durante el respectivo año gravable.
Ante esta afirmación, la Dian afirmó que la condición de pensionados no los exime del deber formal de declarar, no obstante, al hacerlo las rentas por pensiones serán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1000 UVT.
La entidad también aclaró que aquellos pensionados que reciban recursos adicionales y cumplan con las condiciones de esta obligación tributaria (delcaración de renta) deben declarar dichos ingresos a la cédula que corresponda, conforme a la naturaleza de la renta.
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