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Salud

La crisis silenciosa del cáncer


Para 2040, la Organización Mundial de la Salud (OMS) espera un incremento cercano a 40% en los casos de cáncer en el mundo

SALUD

Las EPS pagan alrededor de $68.700 millones al año por las incapacidades de cáncer

viernes, 7 de julio de 2023

Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral y el Ministerio de Salud calculan que al año se incapacitan 20.000 personas

De acuerdo con la última información disponible sobre incapacidades en el Ministerio de Salud y Protección Social, cerca de 20.000 personas se incapacitan anualmente a causa del cáncer, y en promedio faltan a sus labores 72 días al año.

A partir de estos datos y según cálculos de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), en total, por dichas incapacidades las EPS del régimen contributivo pagan alrededor de $68.700 millones al año. Cabe recordar que Acemi tiene como afiliadas a cerca de 95% de las EPS de régimen contributivo.

César Castiblanco, gerente de salud en Acemi, explicó que “las incapacidades por cáncer de cualquier tipo se tramitan como cualquier incapacidad por enfermedad general. Es decir, aquellas que no son causadas por una enfermedad laboral, las cuales tienen un trámite diferente”.

En este escenario, si el médico considera que la persona tiene una limitación para desempeñar su trabajo a causa de los síntomas o por efectos secundarios del tratamiento, ordena una incapacidad cuya duración varía según el tiempo que el especialista estime que requerirá la persona para recuperarse y volver a desempeñar su ocupación, según señaló Castiblanco.

Cabe aclarar que la decisión del médico profesional respecto a una incapacidad se basará en varios factores. Está, por ejemplo, el tipo de tratamiento que esté recibiendo el paciente, también la etapa en la que se encuentre la enfermedad, el estado general de salud del paciente, además del tipo de trabajo que realice.

LOS CONTRASTES

  • César CastiblancoGerente de salud en Acemi

    “Las incapacidades por cáncer de cualquier tipo se tramitan como cualquier incapacidad por enfermedad general, es decir, aquellas que no son causadas por una enfermedad laboral”.

“Una vez le dan la incapacidad a la persona, si es un trabajador dependiente, deberá remitir todo el soporte a su empresa para que adelanten el trámite de pago ante la EPS en caso de que supere los tres días, pues los primeros tres días corren por cuenta del empleador”, complementó.

Mientras que en el caso de un trabajador independiente, con una incapacidad mayor a la de tres días, “la persona deberá remitir o radicar la incapacidad ante su EPS para que esta le realice el pago respectivo de la misma”, explicó Castiblanco.

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