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Judicial

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El sector legal en medio de la pandemia, se enfrentó a cambios que asumieron los abogados y sus colaboradores

INDUSTRIA

Cómo acogerse a un proceso de insolvencia durante la coyuntura de la emergencia

jueves, 18 de junio de 2020

El Gobierno expidió dos Decretos que crean nuevas herramientas y agilizan los tiempos y trámites necesarios durante el proceso

Ante la situación de liquidez que enfrentan las empresas por los efectos del covid-19 y las medidas para mitigarlo, muchas empresas podrían declararse en insolvencia.

Se considera que una empresa está en esa situación “cuando está en cesación de pagos, definida en la ley como el incumplimiento de dos o más obligaciones, durante 90 días, que sumen más de 10% del pasivo externo de la empresa. Así mismo, se considera en insolvencia cuando se espera que, en el futuro cercano, la empresa entre en cesación de pagos”, explicó Luis Guillermo Vélez, exsuperintendente de Sociedades y socio de UVP&A.

En esa situación, las compañías pueden entrar en un proceso de liquidación judicial o en uno de reorganización empresarial, que buscan mantener operativos los negocios viables. Estos procesos normalmente toman entre 18 y 20 meses, sin embargo, considerando que la Superintendencia de Sociedades calcula que en el escenario más pesimista podrían haber 5.553 empresas en riesgo de insolvencia este año, el Gobierno Nacional expidió dos decretos para agilizar los trámites.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás PolaníaSocio de DLA Piper Martínez Beltrán

    Hay un cambio porque el énfasis está en la protección de la empresa, que es independiente del empresario

En términos procedimentales el Decreto 560 establece dos nuevos procedimientos de reorganización empresarial: la negociación de emergencia, que está prevista tenga una duración de tres meses, y la recuperación empresarial ante cámaras de comercio. Sin embargo, la nueva normativa contiene también herramientas adicionales para favorecer el mantenimiento de las empresas viables.

“Eso es importante porque hay un cambio en la filosofía en la forma en que se conciben los procesos de insolvencia, porque esta legislación hace énfasis en la protección de la empresa, independientemente del empresario. Lo que genera riqueza, puestos de trabajo e impuestos es la compañía, y lo importante es salvarla así haya que sacrificar al empresario”, apunta Nicolás Polanía, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, quien destacó en ese sentido figuras como la descarga de pasivos, el salvamento de compañías y la negociación parcial de deudas.

En la misma línea, el Decreto 772 estableció dos procesos para las micro y pequeñas empresas (con activos iguales o inferiores a 5.000 salarios mínimos): la reorganización abreviada y la liquidación simplificada, que busca acotar los tiempos procesales.

Así, a la luz de la nueva normativa, los procesos son más simples y ágiles pues, para una negociación de emergencia, los pasos a seguir son los siguientes: una vez se presenta el aviso y la información financiera a la Supersociedades y esta permite seguir con el proceso, se empieza a contar un término de tres meses para que el empresario negocie con los acreedores un acuerdo de reorganización; una vez este es aprobado por la mayoría de los acreedores, se lleva nuevamente al juez. Una vez que es confirmado, la compañía ya debe salir a ejecutar su negociación.

“Los dos decretos tienen vocación de temporalidad, están previstos por dos años, pero las innovaciones y herramientas que traen son tan buenas que deberían ser incorporadas a la legislación permanente, y es posible que así sea por la conveniencia de las mismas”, concluyó Polanía.

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