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El sector legal en medio de la pandemia, se enfrentó a cambios que asumieron los abogados y sus colaboradores
La toma de temperatura se debe realizar en cumplimiento a los principios establecidos por la normatividad de privacidad
Entre las medidas de bioseguridad implementadas por algunos comercios está la toma de temperatura a las personas que van a ingresar a los mismos. Sin embargo, ante esta medida surge el interrogante sobre su legalidad.
Erick Kam Díaz, socio consultor de Díaz & Bradford Abogados Consultores, explicó que “si se hace en cumplimiento de un protocolo de bioseguridad implementado como consecuencia de las órdenes impartidas por las autoridades nacionales o locales, es completamente legal; sin embargo, dicha toma de temperatura debe atender a las normas sobre protección de datos personales en el evento en que se vayan almacenar o registrar los mismos”.
En ello coincidió Juanita Acosta, socia del Área de Propiedad Intelectual & Tecnología de Dentons Cardenas & Cardenas, quien dijo que “es recomendable que la toma de temperatura se realice en cumplimiento a los principios establecidos por la normatividad de privacidad y datos personales, y que en la operatividad de la toma se respeten los principios de seguridad, confidencialidad y circulación restringida de los datos”.
Hay que tener en cuenta que, según explicó Kam Díaz, si la toma se hace sin que se registre o almacene el dato personal de temperatura corporal, no se está afectando el derecho a la intimidad. De igual forma, si el dato se registra o almacena, pero el centro comercial o establecimiento de comercio solicitó a la persona la autorización para hacer el tratamiento de ese dato personal, tampoco se vería afectada la intimidad de la persona.
Acosta destacó que si bien la normativa prevé la toma de temperatura como obligación por parte de los comerciantes, una persona puede negarse a la toma de temperatura pero en ese caso, el comerciante podría negarle la entrada al establecimiento.
¿Qué derecho debe prevalecer?
De acuerdo con Kam Díaz, ambos derechos, tanto el derecho a la salud como el de la intimidad prevalecen.
“Solo que para no afectar la intimidad de las personas y en especial el derecho de habeas data, las medidas que se tomen para que se garantice el derecho a la salud deben respetar en todo momento la Ley 1581 de 2012 y con esto no se verá afectado el derecho a la intimidad. Ahora bien, si hablamos de prevalencia de intereses, debe tenerse claro que el interés general de la comunidad siempre va prevalecer sobre el interés particular”, agregó Kam Díaz.
Trabajadores no pueden negarse a las medidas
Respecto a la situación de los trabajadores, Lorena Arámbula, socia del Área Laboral de Dentons Cardenas & Cardenas, dijo que “dado de que se trata de una obligación legal para el empleador el tomar la temperatura de los trabajadores al ingreso al puesto, el trabajador no podría negarse a que se le realice la toma de temperatura. En caso tal, estaría incumpliendo la obligación de observar las medidas preventivas para la conservación de la salud, lo que le puede acarrear la imposición de sanciones e incluso el despido”.
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