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Hacienda

Los decretos de la Emergencia Económica


El gobierno del presidente Iván Duque publicó un nuevo paquete de decretos para atender la crisis del Covid-19

LABORAL

Colpensiones asumirá pensiones de hasta un salario de los jubilados en las AFP

jueves, 16 de abril de 2020

Se busca que pensionados en una AFP bajo retiro programado que bajen su capital garanticen su mesada

Juan Sebastian Amaya

A través del decreto 558, el Gobierno busca solventar y garantizar que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado en las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) privadas no tengan impactos negativos en los saldos de sus capitales de ahorro y, por ende, que el pago de sus mesadas equivalentes a un salario mínimo ($980.657) se salvaguarden.

Gráfico LR

Lo anterior significa que los jubilados bajo el retiro programado en Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, que reciben una mesada correspondiente a un salario mínimo y que tienen riesgo de descapitalización en sus recursos debido a la crisis financiera global provocada por el Covid-19, pasen directamente a Colpensiones, entidad que fungirá como administradora y garantizará el pago mensual correspondiente.

Vale recordar que los ahorros de un afiliado y pensionado en un fondo privado obtienen rentabilidades porque estas administradoras invierten ese dinero para generar intereses, pero, actualmente, los rendimientos pueden ser negativos por la coyuntura global y el saldo de una persona estaría en riesgo de caer, lo que no le permitiría al fondo garantizar su pensión durante el resto de su vida.

“Las AFP deben acceder a este mecanismo (...) Siempre y cuando se hubiese evidenciado que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente”, señala el Decreto.

“Las AFP deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses, los recursos y la información correspondientes a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas”, agrega el documento.

Al respecto, el director de Econometría y expresidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, explicó que esto que el Gobierno plantea es importante para los jubilados porque, en efecto, el Estado, a través de Colpensiones, servirá como garante para que los pensionados reciban mes a mes su mesada sin ningún inconveniente, pues la Corte Constitucional ordena que, por Ley, ningún colombiano podrá recibir una pensión inferior a un salario mínimo.

“El saldo de un pensionado cada mes tiene intereses porque los fondos invierten esa plata y generan rentabilidad, pero, en este momento, hay personas que por la caída de los rendimientos de los fondos por la pandemia en los próximos meses su saldo ya les quedará por debajo del mínimo. Lo que plantea el Decreto para las AFP es entregar a Colpensiones ese saldo y las reservas de las personas que están cerca a que su retiro programado caiga por debajo del mínimo para garantizarles su pensión”, comentó el experto.

Entre tanto, el gerente de retiro e inversiones de Mercer, Pablo Medina, contextualizó que, en promedio, el monto total que un jubilado en un fondo privado necesita para garantizar su pensión de por vida es de $300 millones y aclaró que la medida es pertinente porque se controlan esos saldos, por lo que quienes lleguen al límite pasarán al ente público.

“Como hubo tanto movimiento financiero, es posible que los ahorros pensionales hayan quedado en la zona roja por la coyuntura. Por ejemplo, en $302 millones, muy cerca del mínimo, entonces el fondo ve que su afiliado está en el límite y que le debe seguir pagando hasta que se acabe su saldo y no alcanzaría a cubrir todo el periodo de pensión, pero el Gobierno dice que esos montos que están en riesgo pasan a Colpensiones para que los acoja”, mencionó.

Antes de que se publicará el decreto, los dos expertos coincidieron en algunas dudas que dejaba la iniciativa, como cuál sería la situación para las personas con retiro programado en una administradora privada que, por algún motivo, ya alcanzaron ese monto mínimo que no les garantizaría la continuidad total de su pensión por vida, es decir, que su saldo es inferior a los $300 millones promedio necesarios. Por lo que la duda recaía en quién iba a ser el responsable de completar el faltante de ese capital.

No obstante, el Decreto expresa que “en el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, la pensión seguirá pagándose a través Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho”.

Además aclara que, cuando la totalidad de los recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente al referido cálculo actuarial que hace Colpensiones, el saldo faltante será trasladado a la entidad pública por la AFP, conforme a las reglas que determine Colpensiones.

Otra inquietud que había surgido era que no quedaba claro cómo los fondos privados iban a pasarle a Colpensiones el dinero faltante de las mesadas para luego asumir el pago de las pensiones. No obstante, el Decreto aclara que las AFP deberán trasladar a Colpensiones el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio OliveraExpresidente de Colpensiones

    “Es importante porque el Estado está asumiendo una responsabilidad para que Colpensiones pague unas pensiones que si se tienen en una AFP no se iban a recibir ”.

  • Pablo MedinaGerente de inversiones de Mercer

    “Si lo pasan a Colpensiones, al final el riesgo es menor y es una garantía para que los pensionados de un salario mínimo mantengan su capital fijo”.

  • Fabiola ReyDirectora de posgrados en salud de la Universidad EAN

    "Es una medida que reduce ese aporte, pero que afecta los ahorros de los afiliados a los fondos porque no les van a entrar recursos a sus cuentas y, además, las AFP sí cobrarán el porcentaje del costo de la comisión por administración".

Además, los fondos privados deberán entregar los recursos disponibles en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería (TES) en pesos y UVR y títulos de deuda en pesos y UVR de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los títulos que se encuentren en el portafolio de Retiro Programado que se trasladen a Colpensiones se entregarán valorados a mercado.

Por ende, los recursos que Colpensiones reciba deberán ser acreditados en el Fondo Común, para su respectiva administración del portafolio y para que efectué el pago de las pensiones.

Reducción temporal de aportes de los empleadores desde 16% hasta 3%
La iniciativa también propone una reducción parcial (durante mayo y junio) en el aporte a pensiones que un empleador o trabajador independiente hace desde 16% a 3% sobre el salario devengado, cantidad que será destinada al seguro de invalidez y sobrevivencia, y a la comisión por administración.

La directora de posgrados en salud de la Universidad EAN, Fabiola Rey, aseguró que la medida beneficiaría a los empleadores porque reduciría cargas y les daría liquidez, pero afectaría el ahorro y rendimientos y de los afiliados a AFP y Colpensiones.

"Es una medida que reduce ese aporte, pero que afecta los ahorros de los afiliados a los fondos porque no les van a entrar recursos a sus cuentas y, además, las AFP sí cobrarán el porcentaje del costo de la comisión por administración", dijo.

A continuación podrá descargar el Decreto 558 de 2020.

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