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De estás nueve son de iniciativa popular; cinco son de los alcaldes; tres de concejales y cuatro de un solo ciudadano. Las restantes 33 las promueven colectivos encabezados, entre otros, por actores políticos locales y líderes ambientalistas, que se organizan en movimientos
De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, durante 2017 se realizaron siete consultas populares: dos en Cundinamarca, dos en Santander, una en Quindío, otra en Meta y una última en Tolima. Proyectos de hidrocarburos y minería fueron los principales motivos para que los municipios llevaran a cabo estas consultas.
Aunque en lo corrido del año no se ha realizado ninguna consulta, el Ministerio informó que hay 54 propuestas pendientes. De estás nueve son de iniciativa popular; cinco son de los alcaldes; tres de concejales y cuatro de un solo ciudadano. Las restantes 33 las promueven colectivos encabezados, entre otros, por actores políticos locales y líderes ambientalistas, que se organizan en movimientos.
Carlos Cante, viceministro de Minas y Energía, indicó que las “consultas populares no son de naturaleza antiminera”, sino un mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Constitución Política de Colombia, por medio del cual se garantiza la intervención de los ciudadanos sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local.
En este sentido, en el sector minero existen tres herramientas mediante los cuales las poblaciones pueden pronunciarse acerca de un proyecto. Según el ministerio, las Audiencias Públicas Ambientales, las Alianzas para la Prosperidad, el Sistema General de Regalías o los espacios de concertación previa ejecutados por la Agencia Nacional de Minería - ANM, son herramientas para en los que pueden participar la ciudadanía.
“Es importante anotar que en diversos fallos, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha expresado que las autoridades del orden nacional y territorial, tienen el deber constitucional de concertar la planeación minera, sin que ello implique que una de ellas pueda de manera unilateral anular las competencias de la otra”, detalló Cante.
Para el abogado ambientalista, Rodrigo Negrete, es de importancia destacar que las consultas populares no son lo mismo que las consultas previas, pues estas últimas aplican solamente para las comunidades étnicas como indígenas, gitanos o palenqueros.
“ En 2001 se modifica el código minero y desde 2002 empezó un gran “boom” de la minería en Colombia. Se otorgaron muchos títulos y la gente empezó a notar que esta actividad cambiaba los usos del suelo y afectaba al medio ambiente. A partir de 2016 la Corte Constitucional, en la sentencia T -445 estableció que la actividad minera se puede consultar. Incluso, no es necesario que haya título minero, porque se puede actuar preventivamente y decidir que en cierto territorio no puede haber minería”, detalló el experto.
Pretender privar a un territorio de la ejecución de proyectos mineros, tiene una serie repercusiones que generan una serie de impactos negativos tanto para los entes territoriales y las comunidades como para la propia nación. Sin embargo, es determinante la buena relación con las poblaciones directamente afectadas.
Es por esto que el ministerio de Minas y Energía trabaja competencias para lograr un desarrollo minero ordenado, que garantice la protección al medio ambiente y la participación efectiva de las comunidades, a través de las diferentes herramientas que existen.
El reto es lograr un compromiso por lograr la minería bien hecha, responsable con el medio ambiente y las comunidades, a la vez que se crean empleos y ganancias para todos.
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