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Las OPA por el GEA


Las ofertas que ponen al GEA contra las cuerdas

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Grupo Sura expone las posibles irregularidades en las OPA presentadas por Gilinski

martes, 13 de septiembre de 2022

El Holding requirió que se declare la nulidad de la resolución con la que se aprobó la adquisición indirecta de acciones de EPS Sura

La contienda por el Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) ya pasó al plano legal. Por un lado, la Superintendencia de Sociedades le solicitó a la Superfinanciera indagar sobre un presunto control, individual o conjunto, entre Sura, Nutresa y Argos. Por el otro, la compañía de seguros e inversiones demandó a la Superintendencia de Salud por permisos que concedió en las OPA presentadas por Jaime Gilinski. Además, puso en consideración presuntas irregularidades que habrían ocurrido en medio de las ofertas.

Las pretensiones de la compañía, interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, buscan que se declare la nulidad de la resolución por la cual la Supersalud aprobó la solicitud de autorización de adquisición indirecta de una participación no controlante de 10% o más de la EPS Suramericana en el marco de las OPA por el Grupo Sura. Además, se solicitó que el ente regulador repare al holding por todos los daños en los que ha incurrido en cuanto a la afectación reputacional por la forma en la que fueron aprobadas las ofertas, así como por las dificultades para la operación de empresas que tienen sede en otros países y en las cuales Sura tiene participación.

La misma compañía aseguró que está ejerciendo un legítimo derecho “que atiende a la obligación de su administración con todos los accionistas, proveedores, empleados, clientes, asesores y demás grupos de interés”.

La demanda a la Supersalud está relacionada con la solicitud de la aprobación de la adquisición de participación indirecta de la EPS Suramericana por parte de Gilinski, pues se asegura que dicho requerimiento se hizo cuando ya se había conseguido la autorización de la Superfinanciera para hacer la oferta por Grupo Sura, ya existían órdenes de transferencia aceptadas y las acciones ya se habían adjudicado.

“Hay que tener clara la línea de tiempo de la OPA. Gilinski solo tiene injerencia en el momento de las adjudicaciones y hay margen de suerte: puede pasar que no cumpla el porcentaje de aceptaciones mínimo, entonces para qué solicitar una autorización de algo que no va a ser, eso hay que revisarlo. Pero tiene mucho de largo como de ancho”, explicó Diego Márquez, abogado y consultor en asuntos empresariales, quien también aseguró que si la solicitud efectivamente se hizo luego de la adjudicación, “tendrían algo de defensa. Aquí hay vinculados dos sectores: salud y financiero, y por eso hay que caminar con cuidado por que hay mucha regulación. En los temas de salud algunos temas van por la Supersociedades y otros por la Supersalud".

El documento de la demanda indica que el Servicio Nacional de Salud (SNS) habría infringido el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 256 de 9 de marzo de 2021y la Resolución 1197 de 10 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud, al haber aprobado la adquisición indirecta de acciones de EPS Sura sin hacer las verificaciones y las valoraciones que en derecho le correspondía. De acuerdo con el documento, y conforme al artículo 75 de la Ley 1955, se debía “hacer transparente la vinculación, origen y composición de capitales que llegan al sector y sus efectos en la competencia” y “controlar posibles abusos de posición dominante en las distintas esferas del sistema”.

LOS CONTRASTES

  • Diego MárquezAbogado consultor en asuntos empresariales

    “Hay que tener clara la línea de tiempo de la OPA. Gilinski solo tiene injerencia en el momento de las adjudicaciones. Hay vínculos en dos sectores: salud y financiero”.

“Ocurre que, en relación con este asunto, no hay una palabra en los actos administrativos acusados. Es decir, el superintendente nacional de Salud, posiblemente en el afán de aprobar una adquisición indirecta de acciones de EPS Sura que, de hecho, ya venía en plena marcha, dejó de lado la valoración que el legislador le impuso hacer”, dice en el documento.

Además, se asegura que la Supersalud no hizo una constatación formal de Nugil, a pesar de que Nutresa también tenía participación accionaria indirecta en EPS Sura; y que no se hicieron indagaciones “más allá” sobre Jgdb Holding, Nugil Overseas, Aflaj Investment LLC, Royal Group e Hydra Commercial Investment. “Más aún cuando, según la poca información pública a la que se tiene acceso, estas sociedades estarían relacionadas con la familia real de los Emiratos Árabes Unidos y específicamente con Tahnoon bin Zayed Al Nahyan, Presidente de Royal Group y de IHC Capital Holding y hermano Mohamed bin Zayed bin Sultan Al Nahyan, presidente de los Emiratos Árabes Unidos, lo cual lo convierte en una persona expuesta políticamente”.

También se dice que la Supersociedades hizo suyo el análisis hecho por la SFC para un propósito distinto.

De acuerdo con expertos, este proceso legal podría durar hasta ocho años e, incluso, podría haber demandas que aún no se conocen, por ejemplo, contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), o la Superfinanciera.

De hecho, en la demanda contra la Supersalud, cuando se describen los hechos, se resalta que la SIC no informó a Grupo Sura sobre el proyecto de integración de Jgdb y la compañía objeto de compra, siendo esta la parte involucrada. Lo anterior, tras una solicitud de reserva de Jgdb. “Esto tiene que tener mucho derecho a la competencia”, indicó Márquez.

Para Diego Palencia, vicepresidente de Solidus Capital Banca de Inversión, “El GEA ya empieza sus movidas estratégicas. En las compras hostiles nos encontramos en la etapa legal: auditorías, debidas diligencias y fairness opinion sobre todas las actuaciones de los administradores. Son procesos muy difíciles de leer, porque hay muchos bufetes de abogados trabajando en paralelo. Todo proceso de compra hostil será demandado”.

Grupo Sura dice que no ejerce campaña de intimidación contra funcionarios

Ante la demanda, el holding aseguró que no ejerce una campaña, intimidación o presión contra funcionarios y autoridades. Sino que los miembros independientes de la Junta Directiva, desde diciembre de 2021, autorizaron a la administración ejercer las acciones legales a que hubiera lugar frente a posibles irregularidades en autorizaciones requeridas en el marco de la primera OPA sobre las acciones de Sura. Además, rechazó la filtración ilegal de la demanda, la cual no debería ser conocida por terceros.

También se aclaró que la demanda se precedió de un trámite de conciliación iniciado el 8 de abril y fue presentada el pasado 29 de agosto de 2022, por lo que no tiene ninguna relación con la solicitud de indagación de la Supersociedades sobre presunto control entre Sura, Argos y Nutresa.

"No es cierto que la “alta gerencia” haya actuado o actúe “de forma soterrada” junto a los asesores jurídicos de la Compañía. Por el contrario, en el cumplimiento del deber legal y en el ejercicio del legítimo derecho de acceder a la justicia se presentó la demanda. La Compañía dará las discusiones en los respectivos escenarios legales y se pronunciará cuando surjan desinformaciones o tergiversaciones que busquen afectarla".

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