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“Había quórum y mayoría suficiente para la decisión de la Junta de Sura de vender”

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Beltrán y abogado del Grupo Gilinski, explicó su punto de vista frente a la legalidad de la decisión

A raíz de la discusión sobre la legalidad de la decisión de la Junta de Sura de vender su participación de Nutresa en la OPA, Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Beltrán y uno de los abogados del Grupo Gilinski, explica por qué, desde su visión, el órgano directivo sí tenía quórum.

¿Por qué dicen que se tomó la decisión de vender las acciones en la OPA si Sura sostiene que no por que no hubo Junta?

La sesión de Junta Directiva, que se llevó a cabo el 10 de noviembre de este año, tomó una decisión que a todas luces es legal. Es una decisión adoptada por la Junta Directiva debidamente constituida, con el quórum deliberativo que exigen los estatutos y la ley y con las mayorías. Todo esto, bajo el entendido que hay un criterio que ha expuesto la Superintendencia de Sociedades durante muchos años, que da cuenta que esa decisión es legal.

No hay duda de que a las 12:30 p.m. del jueves estaban presentes cuatro miembros de la Junta Directiva. Con anterioridad a la reunión, la Supersociedades expidió una decisión de medida cautelar en la que le prohibió a dos miembros de la Junta participar en cualquier tema relacionado con la OPA, porque se encuentran inmersos en un conflicto de interés. Eso nos lleva a una conclusión preliminar y es que, de los siete miembros, había cinco que estaban habilitados para participar, dada la decisión de la Supersociedades.

Sura dice que el quórum no cambia. ¿Por qué ustedes entienden que tres, y no cuatro de siete, hacen mayoría?

La tesis de Sura se da como consecuencia de una lectura improvisada de lo que disponen los estatutos de la sociedad, que dicen que “la Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros”. La lectura de la gerencia de Grupo Sura es que, al ser siete los miembros, el quórum y la mayoría decisoria es de cuatro, pero pasan por alto que el artículo se debe leer conforme lo han dispuesto las autoridades.

Cuando la norma hace referencia a la mayoría de sus miembros, es a la mayoría de los miembros habilitados para participar en las deliberaciones y en las votaciones. Eso nos lleva a una conclusión y es que de los siete miembros, dos estaban inhabilitados por la Supersociedades, con lo que los miembros habilitados son cinco y el quórum y la mayoría decisoria se debe contabilizar sobre ese número. La mayoría de cinco son tres.

Además, el acta que ha circulado da fe de que en esa reunión estuvieron presentes cuatro miembros de la Junta. Se requerían tres, pero como da cuenta el acta, había cuatro, lo que me permite concluir que había quórum y mayoría suficiente para tomar la decisión de vender.

El sentido común puede dictar que la Junta la escoge la Asamblea en función de la representación accionaria. ¿Hace sentido que los miembros escogidos por solo uno de los accionistas tomen decisión a nombre de toda la sociedad?

Existe una confusión, y es que los miembros de Junta representan los intereses del accionista que los eligió, pero eso está equivocado, y así lo reconocen la Ley y la doctrina. Los miembros de la Junta tienen deberes frente a la sociedad y a los accionistas, como un todo. El miembro que represente los intereses de un accionista está incumpliendo con sus deberes.

¿Qué viene entonces para resolver la discusión?

Los accionistas tendrán la legitimación para iniciar acciones contra los representantes legales que no hayan cumplido con la orden dispuesta por la Junta Directiva. Esas acciones legales se resuelven en sede jurisdiccional de la Supersociedades. Seguramente también se plantearán quejas, y esas las resolverá la Superintendencia Financiera.

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