.
Bolsas

Las OPA por el GEA


Las ofertas que ponen al GEA contra las cuerdas

JUDICIAL

Por error de trámite, Tribunal inadmite demanda de Grupo Sura contra la Supersalud

lunes, 24 de abril de 2023

La autoridad le dio 10 días a la parte demandante para que subsane la información que había quedado pendiente en el documento

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no admitió una demanda interpuesta por EPS Suramericana y Grupo de Inversiones Suramericana en contra de la Superintendencia de Salud.

Según destacó la autoridad, en el acápite de "Notificaciones" del escrito de la demanda "solo figuran las direcciones de los correos electrónicos para notificaciones judiciales de la parte demandante y la entidad demandada, sin que se encuentren los lugares y las direcciones donde estas reciban notificaciones personales".

Tras este error, el Tribunal recalcó que "conforme con el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011" se inadmitirá la demanda de referencia y la parte demandante tendrá 10 días para subsanar esta información "so pena de rechazarla".

La demanda pretendía que:

Declarar nula la resolución 2022310000000038-6 del 13 de enero de 2022 con la que el Superintendente de Salud habría aprobado la solicitud de autorización previa para la adquisición indirecta de una participación no controlante de 10% o más, de la composición de capital de la EPS Suramericana, que presentaron las sociedades Nugil y Jgdb Holdings de conformidad con el resultado de la OPA.

Declarar nula resolución 2022162000000961-6 del 14 de marzo de 2022, en cuanto por ella el Superintendente de Salud decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EPS Suramericana contra la resolución 2022310000000038-6 del 13 de enero de 2022.

Declara que la expedición y la ejecución de los actos administrativos en cuestión afectaron y siguen afectando derechos de los que son titulares el Grupo de Inversiones Suramericana y EPS Suramericana "y les generaron y siguen generando daños patrimoniales".

Que se le ordene a la Superintendencia de Salud realizar las verificaciones "a las que se refieren los artículos 75 de la Ley 1955 de 2019 y 2.5.2.5.3 y 2.5.2.5.4 del Decreto 256 de 2021, que adicionó el Decreto 780 de 2016 (Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social)".

Y, finalmente, que se condene a la Supersalud a reparar al Grupo Sura y EPS Sura todos los daños que han experimentado y llegarán a experimentar como consecuencia de la expedición y ejecución de actos administrativos cuya nulidad se pretende.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE OPA POR NUTRESA

Bolsas 02/05/2022 Jaime Gilinski acumula 390.936 acciones del Grupo Nutresa a través de tercera OPA

Según la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), este monto equivale a 0,71% del máximo a comprar y 0,09% de las acciones ordinarias

Bolsas 20/02/2022 Sura recordó a sus accionista la asamblea extraordinaria de este martes a las 10:00 a.m.

Hasta el próximo 24 de febrero tiene plazo el mismo GEA u otro interesado para presentar una oferta competitiva por los emisores

Industria 26/05/2023 ¿Quién es quién en las familias que conforman el Grupo Empresarial Antioqueño?

La familias formaron el Grupo Empresarial Antioqueño para protegerse de compras hostiles desde Jaime Michelsen