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Con motivo de la celebración de los 100 años del petróleo en Colombia el 29 de abril, LR publica un especial que recrea cómo el sector ha sido fundamental en la economía colombiana y analiza el rumbo que debería tomar el negocio del petróleo en los próximos años.

LEGISLACIÓN

Ley de Insolvencia, una norma poco conocida

lunes, 30 de abril de 2018

Personas naturales pueden optar por el trámite

Gustavo A. Bohórquez

Una de las leyes a la que poca publicidad se le ha hecho en Colombia, es la Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, que en Colombia entró en vigencia en enero de 2013.

Esta Ley busca que las personas que tengan deudas y que sus obligaciones financieras estén en mora, tengan la oportunidad de organizar sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, y de esta manera evitar ser embargadas o el desalojo de la vivienda o patrimonio como quiera que esté representado.

No se trata de una tabla de salvación, sino de una verdadera barca que recoge al naufrago de créditos y lo coloca en la playa segura del crédito posible y positivo.

A pesar de que el Congreso, no cumplió con la tarea de publicitar y socializar la mencionada norma, son pocas las personas que han acudido al mecanismo de insolvencia para regular sus deudas. Se tiene la sospecha que es un mecanismo que promueve la cultura del no pago, sin embargo, en países como España y Estados Unidos ha sido ampliamente aprovechada.

Una de las ventajas de esta ley es que descongestiona la rama judicial y le otorga realmente a la persona una única oportunidad cada diez años de refinanciar las deudas; en un plazo que lo pueda cumplir.

Esta Ley, fue de iniciativa del senador Rodrigo Lara Restrepo, y permite a las personas naturales no comerciantes, pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años.

Es importante anunciar que el trámite es gratuito cuando se acude a los consultorios jurídicos de las universidades públicas o privadas avaladas por el Ministerio de Justicia para este trámite. Si es ante los Centros de Conciliación Privados y ante notarios deben cancelar las tarifas previstas en el artículo 26 de Decreto 2677 de 2012.

La persona que se somete al régimen de negociación de deuda, es porque ha demostrado tanto interés como capacidad de pago. Cuando no existe esa posibilidad de oferta, se procede a la liquidación patrimonial, bien sea que el capital que tenga al momento no alcance para cubrir la totalidad de las deudas.

Al mirar la evolución de la ley en el tiempo, se puede observar que falta más promoción y publicidad porque sí es un mecanismo provechoso para el ciudadano promedio.

Algunos datos interesantes para tener en cuenta y analizar el comportamiento financiero de los colombianos señalan que 78,8% de las personas que solicitan el mecanismo de insolvencia son profesionales con empleos bien remunerados, 70% tiene ingresos superiores a los $3,5 millones y 68,7% son hombres.

Los departamentos con mayores solicitudes de trámite de insolvencia son Valle del Cauca, Norte de Santander, Cundinamarca, Antioquia y Nariño.

Curiosamente, los empleados públicos son los que más presentan endeudamientos superiores a los ingresos que perciben, en su mayoría docentes, miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, así como servidores públicos no calificados, y prestadores de servicios mediante contratación temporal, lo que los hace más vulnerables a las dificultades financieras, sobre todo para elevar su nivel educativo, donde se acude a entidades financieras para cubrir el pago de los módulos académicos.

La mayoría de personas no conocen la ley de insolvencia; por tanto, permiten que su situación de endeudamiento llegue a procedimientos de embargo de bienes.

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