MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Los puntos positivos, negativos y lo que está en duda en medio de la discusión de la reforma laboral presentada por el Gobierno
La informalidad laboral, la creación de nuevos empleos y la modernización del Código Sustantivo son solo algunos de los aspectos que deben abordarse en un articulado de este tipo
Se radicó el proyecto de ley denominado por la ministra Gloria Inés Ramírez Ríos “Trabajo por el cambio”, que pretende adoptar una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia. Esta propuesta de reforma laboral no se alinea con las necesidades del país, ya que se enfoca en aumentar las protecciones y derechos de los trabajadores formales en detrimento de los informales y desempleados.
Lo que hemos escuchado por parte de los propulsores de la propuesta, es que se busca “laboralizar”, ya que, según estos, los trabajadores en Colombia no tienen un trabajo decente ni digno. La Organización Internacional del Trabajo ha definido el concepto de “trabajo decente”, que implica condiciones laborales que aseguren libertad, igualdad, seguridad, dignidad humana, un salario justo, derechos laborales y protección social.
Colombia tiene leyes y jurisprudencia sólidas que protegen a los trabajadores de abusos y se garantiza el acceso a acciones administrativas, legales y judiciales para salvaguardarlos. El enfoque debería estar en brindar a los trabajadores informales de lo que estos carecen: salarios mínimos, prestaciones, vacaciones pagadas y acceso a la seguridad social. A pesar de que algunos empleados dependientes puedan merecer mejores salarios y privilegios empresariales, Colombia ya cuenta con derechos laborales robustos para los trabajadores formales. Una reforma “del cambio” debería priorizar la formalización del empleo y brindar garantías laborales a los trabajadores que actualmente carecen de ellas.
Lo anterior no significa que los derechos se congelen y no se creen más protecciones para los trabajadores dependientes del país. De hecho, tenemos Altas Cortes que frecuentemente se pronuncian con garantías laborales que crean precedentes importantes en esta materia (como por ejemplo frente a los temas de estabilidad laboral reforzada) y naturalmente leyes, decretos y otras fuentes del derecho dirigidos a su protección, como aquellos recientes frente a la disminución de la jornada laboral o el aumento de la licencia de paternidad.
En una realidad en donde las cifras para enero de este año eran 13,7% de desempleo y 58% de informalidad (llevando a Colombia a ser el país con mayor informalidad de la Ocde), la reforma laboral que necesitamos no debería focalizarse en aumentar la protección de las grandes centrales obreras en sus derechos colectivos o de los formales dependientes en sus derechos individuales, sino para buscar estrategias que permitan disminuir las mencionadas cifras.
En el país nuestra competencia en los mercados de la región se basa en el costo de la mano de obra, y empleados demasiado costosos pueden resultar en una disminución de la nómina y una mayor informalidad laboral. Necesitamos propuestas concretas y efectivas para abordar los problemas estructurales del empleo y el mercado laboral.
La propuesta actual de reforma laboral no aborda estas necesidades y puede generar barreras para la inversión extranjera y la creación de nuevas empresas. Debemos considerar también la globalización, los derechos de los nómadas digitales, la inteligencia artificial y la robotización en los procesos empresariales, la formación de jóvenes para el mercado actual y otros aspectos relevantes.
En conclusión, sería lamentable que desaprovechemos la valiosa oportunidad de la reforma laboral, ya que su implementación es fundamental para impulsar nuestro crecimiento social y económico, aumentar nuestra productividad, fomentar la creación de empresas y generar nuevas fuentes de empleo. Necesitamos una reforma laboral que sea flexible y eficaz en lugar de una ley rígida que limite el desarrollo del mercado laboral.
El Gobierno Nacional se concentró en la modificación de un horario nocturno que empiece desde las 6:00 p.m. (hoy es desde las 9:00 p.m.)
El trabajador, según el jornal agropecuario, puede pactar con el empleador el pago de los salarios, los derechos y las obligaciones
Las empresas tendrían que asumir indemnizaciones mayores en caso de aplicar la terminación unilateral del contrato de trabajo