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Proyecto de reforma pensional 2024


La reforma pensional ya fue aprobada en el Congreso y se espera que entre en vigencia a mediados de 2025, aun así hay más dudas que certezas sobre este nuevo sistema

Gloria Inés Ramírez, ministra de trabajo
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Las 10 preguntas comunes sobre cómo se podrá jubilar con la reforma

jueves, 2 de mayo de 2024

Gloria Inés Ramírez, ministra de trabajo, aseguró que en Van Camp's las condiciones de trabajo eran precarias.

Foto: Colprensa

Dentro de las preguntas que destaca están cuál es la mesada máxima que se puede recibir y si puede aumentar o no aumentar la edad de pensión

¿Qué pasa si no alcanza a cotizar las 1.300 semanas que exige Colpensiones para poderse pensionar?

Si no alcanza a cotizar hay varias opciones que puede realizar, una importante es que llegue a alrededor de 1.000 semanas. Si alcanza ese monto puede entrar en lo que se llama ahora una pensión anticipada. Esto quiere decir que, si a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres tienen 1.000 semanas y no pueden seguir cotizando, se les abre la ventana para que se pensionen y sigan cotizando hasta que completen las 1.300 semanas para tener su pensión completa, dice Julio Iglesias, consultor en pensiones.

¿Cómo puede saber si quedará con el sistema pensional actual o con el de la reforma del Gobierno?

El Gobierno estableció un régimen de transición en la reforma pensional, para las personas que ya están afiliadas al sistema y que cuentan con 1.000 semanas cotizadas. “Al régimen de transición entran las mujeres que tengan más de 750 semanas y los hombres, más de 900 semanas, lo cual les permite mantener las condiciones actuales del sistema pensional que está contemplado en la Ley 100 de 1993. Esas personas tienen acceso a quedarse en el sistema actual”, dice Iglesias.

¿Cuál es la mesada máxima que podrán recibir los que estén afiliados en Colpensiones?

Si no queda en el régimen de transición, podría quedar entre las personas de un 80% del umbral, si se aprueba la propuesta del Gobierno. Esto quiere decir que si queda un umbral de 2,3 salarios mínimos, la mesada máxima sería de 80% de ese valor. Menos de dos salarios mínimos, para quienes no queden cobijados en el régimen de transición”, dice Iglesias. El experto también explica que a eso hay que sumarle en caso de que hayan hecho aportes a las cuentas individuales.

¿Le puede aumentar la edad para pensionarse con la reforma tal cómo se está aprobando en el Congreso?

La reforma mantiene las condiciones pensión en Colpensiones: Pero como se busca que los colombianos se pensionen a través de esta entidad, todas las personas que hoy están en los fondos de pensiones, AFP, y que no estén en el régimen de transición, tendrán que cotizar 150 semanas más que hoy para poder pensionarse, pues en el actual Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) el requisito en semanas es de 1.150 y, en el Régimen de Prima Media, es de 1.300.

Si supera los umbrales establecidos y queda en los dos regímenes, ¿quién pagará su pensión?

Otra de las dudas tiene que ver con el pago de la mesada pensional, pues, si usted gana más de tres salarios mínimos, o cuatro si se aprueba la reciente propuesta del presidente Petro, sus cotizaciones irán tanto a Colpensiones como a un fondo privado, entonces, si está en los dos regímenes, lo que dice el texto aprobado es que cuando se definan las cuantías de los dos componentes, se suma todo, y la pensión la pagará Colpensiones, dice Luis Felipe Jiménez, socio en Logique Consulting.

¿Cómo será el sistema de ahorro para pagar las mesadas desde Colpensiones?

Se va a ahorrar un porcentaje relativamente menor de las cotizaciones que se hagan al sistema. Es decir que 80% se gasta para pagar las mesadas actuales, en gasto y se va a ahorrar un porcentaje que arranca en 20% pero que se va a ir reduciendo con el paso de los años para ahorrarlo y pagar mesadas en el futuro, para tener un amortiguador con el que se pueda pagar las mesadas, y 20% que disminuye con los años, se va a ahorrar. Es ahí donde entra el Banco de la República, agrega Iglesias.

Si hoy está en Colpensiones y gana más de 2,3 salarios, ¿puede mantener ahí su ahorro?

En Colpensiones nunca tiene un ahorro, lo que ocurre es que es parte del régimen de transición, las personas pueden quedarse en Colpensiones y si le aplica la reforma hasta 2,3 salarios mínimos, va a cotizar a Colpensiones y el resto le da a escoger entre una AFP para que cotice, asegura Jiménez. En el articulado del proyecto aprobado en segundo debate se establece que deberán seleccionar una de las administradoras de ahorro individual dentro de los primeros seis meses después de que entre en vigor la Ley.

¿Seguirá cotizando lo mismo o tendrá que pagar más si se aprueba la reforma pensional en el Congreso?

La reforma no contempla un aumento en las cotizaciones de los empleados, van a seguir siendo de 16% y siguen siendo los mismos porcentajes de cotización, concluye Iglesias.
Si bien en la reforma pensional, en un principio, se mantiene la cotización a la pensión en el pilar contributivo de 16% del IBC, el Gobierno igualmente revivió la idea de ‘gravar a quienes más ganan’ e incluyó en la reforma pensional un artículo que no pasó recientemente en la reforma tributaria.

¿Qué pasará con las personas que están cotizando a través de los regímenes especiales que existen actualmente?

A través de la constituyente, en gobiernos pasados se contemplaron otros regímenes pensionales que hoy se conocen como exceptuados y especiales, que incluyen al Magisterio, congresistas, magistrados de las altas cortes, la Fuerza Pública, entre otros. Se debía solucionar en la reforma pensional, pero no se incluyó en el proyecto de ley. ”No se tocan regímenes especiales en esta reforma pensional por consiguiente no se les modifica nada”, dice Jiménez.

¿La reforma pensional aprobada anoche habla sobre los ahorros en las cesantías de los empleados?

El proyecto de Ley no toca este ahorro, por lo que aún puede mantenerlo en el fondo que usted prefiera, sea en el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, o en un fondo privado. Este es un derecho que tiene todo empleado que tenga un contrato laboral a término fijo o indefinido. En la Ley 50 de 1990 se estipuló que el valor de las cesantías se liquida anualmente al 31 de diciembre y se consigna al fondo de cesantías.

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