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Proyecto de reforma pensional 2024


La reforma pensional ya fue aprobada en el Congreso y se espera que entre en vigencia a mediados de 2025, aun así hay más dudas que certezas sobre este nuevo sistema

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Mis ahorros pensionales, mis decisiones

martes, 18 de junio de 2024

La reforma implementa un sistema pensional donde el componente público y el componente privado se complementen en vez de competir. Los ingresos por encima del umbral de 2,3 salarios cotizarán en privados

Oliver Pardo

El acelerado trámite de la reforma pensional en la Cámara de Representantes hizo que se perdiera la oportunidad de discutir una opción vigente en países como Brasil, quienes también cuentan con sistemas de pilares. Esta opción consiste en que la cotización al componente privado fuese voluntaria. Ofreciendo los incentivos adecuados, esta opción tendría implicaciones positivas para los cotizantes y para el sistema pensional.

La reforma implementa un sistema pensional donde el componente público y el componente privado se complementen en vez de competir. Los ingresos por encima del umbral de 2,3 salarios mínimos cotizarán al componente privado. La pensión total está compuesta por la prestación reconocida por el componente público (siempre será de por lo menos un salario mínimo) y la pensión reconocida por el componente privado. El detalle es que el componente privado queda liberado de la responsabilidad de reconocer una pensión de salario mínimo.

Los cotizantes mejorarían sus opciones de inversión si se les permitiera que los saldos acumulados a partir de la vigencia de la ley pudieran ser retirados, lo que equivale a la voluntariedad de las nuevas cotizaciones. Por supuesto, el cotizante tiene que ser consciente de que tal retiro tiene que ser sustituido por otras formas de inversión si no quiere enfrentar una pensión de apenas un salario mínimo. Sin embargo, no hay razón para que el Estado trate de obligar al individuo a hacer cosas que van más allá de sus deber constitucional.

El retiro de este ahorro se convertiría en una forma de otorgar mayor flexibilidad financiera a los cotizantes, permitiéndoles buscar mejores opciones de inversión, y fomenta la libertad individual con respecto a sus ahorros. Permitir retiros permitiría incentivar otras formas de inversión como la finca raíz y la educación propia o de los hijos (al fin de cuentas, la tenencia de vivienda y la ayuda de los hijos son otras formas de protección económica para la vejez).

Para incentivar que los retiros se usen para otras formas de ahorro y no para el consumo, habría que especificar que los beneficios tributarios de los que gozan las cotizaciones se mantendrían sólo si el dinero retirado se destina para inversiones en vivienda, educación u otras formas de ahorro pensional. Si el dinero retirado se utiliza para el consumo, se perderían los beneficios tributarios. Esto serviría como un incentivo para que los afiliados mantengan sus ahorros a largo plazo y los utilicen de manera responsable.

El error de las experiencias chilena y peruana fue no implementar mecanismos que incentivaran otras formas de ahorro y que no se convirtieran en privilegios tributarios para los más ricos. El retiro de saldos daría legitimidad al sistema pensional. No tiene sentido que las cotizaciones de un trabajador financien el apalancamiento de un banco que terminará dándole al mismo trabajador un crédito a una tasa de interés mayor a los rendimientos financieros de un fondo.

El retiro de saldos permitiría en este caso una mejora en la posición financiera del trabajador si el trabajador utiliza el saldo para el pago de sus deudas.

Al condicionar el mantenimiento del beneficio tributario se promueve una cultura de ahorro al tiempo que se da al cotizante una verdadera libertad de elegir, sin afectar la obligación constitucional de otorgar una pensión de al menos un salario mínimo.

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