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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
La ponencia del proyecto de ley quedaría lista tras la reunión de hoy entre el Gobierno y congresistas, pero se radicará el próximo lunes
Uno de los primeros acuerdos a los que llegaron los ponentes de la reforma tributaria y el Gobierno Nacional, encabezado por el Ministerio de Hacienda, fue sobre los dividendos y las gananciasocasionales, dos puntos que fueron muy debatidos por sus posibles efectos sobre la inversión.
Se definió que la tarifa efectiva para personas naturales en el caso de dividendos van a tener un descuento de 19% sobre las tarifas marginales del impuesto de renta que van de 0% a 39%, por lo que el gravamen tendría un tope de 20%.
"Básicamente se va a ver un descuento por el dividendo recibido de 19%, que es la tarifa de una persona de $10 millones mensuales, pero a partir de ahí comienza el impuesto con la unificación de ingresos hasta 20%", explicó el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.
Para entender cómo cambia la tributación de los dividendos, hay que saber cómo funciona actualmente. Existen tres tipos de cédulas diferentes para calcular el impuesto de renta a personas naturales: la cédula general, las ganancias ocasionales y los dividendos. Este último tiene una tarifa de 10% que se cobra a partir de ingresos superiores a $11,4 millones. Pero la reforma tributaria propone que todas las fuentes de ingresos se unifiquen en la cédula general.
Como se mencionaba anteriormente, esta cédula general tiene rangos diferenciales de entre 0% y 39%, dependiendo de los ingresos. Las rentas de hasta $41,4 millones anuales no pagan impuesto. Los ingresos de entre $41,4 millones y $64,6 millones pagan una tasa de 19%; los que están entre $64,6 millones y $155,8 millones pagan 28% y así hasta los que ganan más de $1.178 millones, que pagan un impuesto de renta de 39%.
Según un estudio del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, se ha hecho un análisis errado sobre la aplicación tributaria. Con la normativa actual, una persona que reciba hasta $11,4 millones por dividendos anualmente tiene una tarifa de 0%, pero se cree que a partir de ahí se aplica la tarifa completa de 10%. Por lo que alguien que reciba $12 millones anuales, es decir, $1 millón mensual por dividendos, tiene que pagar un impuesto de renta de $1,2 millones, pero esto no es así.
Esa persona que gana $12 millones en solo dividendos tiene una tarifa de 0% sobre sus primeros $11,4 millones ($11.401.200), y se le aplica la tasa impositiva de 10% sobre el restante. Específicamente, tiene que pagar 10% de $598.800 correspondiente a $59.880 anuales.
¿Pero a quiénes se les aumentan estos impuestos concretamente? Con la propuesta de la reforma tributaria y las modificaciones recientes que se le han aplicado, el análisis del Observatorio Fiscal de la Javeriana dice que habrá dos cambios paralelos, mientras que para algunos se les reducirá el impuesto, habrá otros a los que se les incrementará.
Al ingresar a la cédula general y con el descuento de 19% que anunció el Ministerio de Hacienda, el rango de dividendos que no pagarán impuesto subirá de $11,4 millones a $64,4 millones. Específicamente, quienes reciben más de $69,6 millones anuales por dividendos ($5,8 millones mensuales) y hasta $155, 8 millones ($12,9 millones) tendrían una disminución en su carga tributaria. Pero quienes superen este umbral tendrían un aumento en sus impuestos a cargo.
"Es importante decir que este número específico corresponde a esta simulación abstracta y no corresponde al umbral específico en la vida real porque las personas no devengan únicamente dividendos", aclara el estudio del Observatorio Fiscal.
Cambios en ganancias ocasionales
En cuanto a las ganancias ocasionales, el Ministerio de Hacienda también proponía meterlas dentro del mismo saco de la cédula general junto con los otros ingresos (salarios, pensiones, dividendos), es decir que también iban a tener las tarifas diferenciales de hasta 39%, pero el ministro José Antonio Ocampo aclaró que ya no será así porque "las ganancias ocasionales son ocasionales".
Por eso mantendrá su cédula independiente con una tarifa única de 15%, salvo para loterías y rifas que sí tendrían una tarifa de 35%. Actualmente, las tarifas de las ganancias ocasionales son de 10% para herencias, donaciones y enajenación de activos y de 20% para las rifas y loterías.
La ponencia de la tributaria también mejorará algunos beneficios tributarios, como el caso de la venta de viviendas que estarán exentas del impuesto si el dinero obtenido se utiliza para comprar otra vivienda, según explicó Ocampo.
Aunque hay una tarifa general definida en 35%, se plantean cambios según las industrias; y a nivel universal, los beneficios fiscales no serán mayores a 5% de la renta
Según el director de la Dian, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta