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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

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Conozca los cambios en el 4x1.000 que se proponen en la ponencia

miércoles, 5 de octubre de 2022

Con la reforma tributaria, el Gobierno busca que la exención mensual de $13,3 millones del 4x1.000 se aplique a todas las cuentas

Ayer se conoció la ponencia de la reforma tributaria radicada por las Comisiones Terceras del Congreso de la República. Entre las modificaciones que se hicieron al texto inicial están las referentes al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), o más conocido como 4x1.000.

En Colombia, tal como lo establece el Estatuto Tributario, los colombianos acceden a una exención de este impuesto por movimientos de hasta 350 UVT mensuales, equivalentes a $13,3 millones, pero en una única cuenta.

Con la reforma tributaria que cursa en el Congreso, el Gobierno busca que esta exención mensual aplique para todas las cuentas de los usuarios, por lo que el artículo 64 del articulado establece que se deberá adoptar un sistema de control que permita la verificación, control y retención de dicho impuesto, sin la necesidad de marcar una única cuenta.

Sin embargo, aún existen varias dudas sobre cómo se haría el proceso. “Esto nos genera un reto operacional muy grande, porque cada banco tiene su contabilidad y seguimiento en tiempo real de lo que pasa con sus clientes, pero tal banco no sabe cómo opera el otro y viceversa. Entonces lo que se plantea en la tributaria es que alguien o algo de manera centralizada conozca los movimientos de todos los usuarios del sistema financiero, no solo diariamente, sino en tiempo real”, indicó Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria, en la Convención Bancaria.

Precisamente en la ponencia de la tributaria se modificó dicho artículo, precisando que la exención prevista se aplicará cuando entre en funcionamiento el sistema de información y se darán dos años para la implementación. "Hasta tanto el sistema de información no esté en funcionamiento, continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario", dice en el documento.

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