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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

¿Cuánto se encarecen bebidas y snacks con la nueva reforma tributaria propuesta?

miércoles, 10 de agosto de 2022

El famoso “mecato”, ese que se compone de barquillos, chocoramos, gaseosas y otras bebidas sí tendrían precios más altos

Dos días después de que el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, presentó los puntos claves de la reforma tributaria para 2023, se siguen conociendo los ejes centrales que tendrá la medida.
Destaca la renta a personas naturales con ingresos superiores a los $10 millones -que incluso podría afectar a ingresos inferiores- y las nuevas modalidades de recaudo en materia ambiental y de salud. En estos nuevos modelos para la captación de recursos se encuentra el dinero proveniente de la producción y primera venta o la importación de las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

Con estos gravámenes que se presentaron al Congreso de la República, el Gobierno proyecta alcanzar a recaudar alrededor de $2,11 billones en 2023. Cerca de $1,02 billones con el recaudo por bebidas azucaradas en 2023 y otros $1,09 billones con los productos ultraprocesados.

En el caso de las bebidas, el articulado propone que la base gravable se aplique de acuerdo al contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros (100 ml) del producto. La tarifa que plantea para cada bien depende del grado de contenido o también conocido como concentración.

Según una revisión realizada por la firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados, se explica que las bebidas con menos de cuatro gramos de azúcar no pagarán un impuesto adicional, pero las que tengan entre 4g y 8g tendrían una tarifa de $18 por cada 100 mililitros, y las que tengan más de ocho gramos de azúcar pagarían $35.

En el caso de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares, la base gravable será el precio final de venta, la cual tendría una tarifa de 10%. Este modelo, también conocido como ‘ad-valorem’, es el que se ha utilizado en otros países para el gravamen de los dos tipos de producto, según Lauren Aguirre Moncada, consultora sénior de la misma firma.

Haga cuentas
Suponiendo que el impuesto a las bebidas azucaradas se le traslade al usuario final directamente, una Colombiana de 1,5 litros subiría 6,5% su precio. Esto, debido a que según la tabla nutricional, este producto insignia tiene 17 g de azúcar por cada 240 ml. Al realizar las cuentas anteriormente descritas, dicha cantidad de azúcar se traduciría en 7g por cada 100 ml, y esto daría como resultado un impuesto de $18 por cada 100 ml. Es decir, en total, el incremento llegaría a $270 por el contenido neto de 1,5 litros de gaseosa. Una Colombiana de este tipo cuesta en promedio $4.120, por lo que pasaría a valer $4.390.

Este ejemplo, es la representación de solo uno de los muchos productos a los que afectará la medida. Allí no solo estarán las gaseosas sino también otros productos como las bebidas a base de fruta en cualquier concentración; zumos; néctares de fruta; mezclas en polvo concentrados y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas; energizantes y en general cualquier bebida que contenga azucares añadidos o edulcolorantes como las deportivas, aguas endulzadas y las que sean a base de malta.

Esto, sin contar a los alimentos ultraprocesados, entre los cuales se pueden encontrar los cereales, los ponqués y tortas, las galletas dulces y las papas fritas de paquete.

Bebidas azucaradas
Productos como la gaseosa, los jugos tanto de caja como de botella y las aguas endulzadas o saborizadas, tendrá un aumento notable en sus precios de consumo al público.

Si bien en teoría el impuesto iba a ser unánime tanto para productos ultraprocesados como para las bebidas azucaradas, este en final se decidió que fuera ad valorem para el primero y de acuerdo a la concentración de azúcares en el producto para el segundo grupo de bienes.

El jugo Hit en su presentación de medio litro, por ejemplo, pasará de costar cerca de $2.250 a $2.425, debido a sus 8,3 g de azúcar por cada 100 ml. En este caso, de acuerdo a la tabla, su precio se incrementó en $35 por cada 100 ml.

El Gatorade y la Pony Malta, que comúnmente son referenciadas como opciones mejores para sustituir el consumo de gaseosas, también aumentarán su precio.

LOS CONTRASTES

  • Enrique GómezExcandidato presidencial por el Movimiento de Salvación Nacional

    “De las peores afrentas de la reforma tributaria de Petro, sin duda es meterse con productos considerados como símbolos patrios como lo es el Chocoramo. Eso no se hace”.

  • Andrés Calle Representante a la Cámara, abogado y politólogo

    “Las familias de escasos recursos no almuerzan jamón, gaseosa y morcilla de paquete. La gente madruga a la plaza de mercado a comprar fruta en cosecha para jugo y todo tipo de carnes”.

  • José Miguel Santamaría UribeProfesor universitario y empresario

    “Cómo van a recaudar el impuesto al salchichón y la oblea, primero tiene que formalizar las tiendas de barrio y los vendedores ambulantes. Esta reforma es antitécnica, expropiatoria y chambona”.

Esto lo harán pasan de $2.990 en la presentación de 600 ml, a $3.098 en el caso del Gatorade. Y de $4.280 en la presentación de 2 L de la Pony Malta, a alrededor de $4.980.

Alimentos procesados
Bajo el mismo ejercicio, productos como el chicharrón en paquete, las galletas tanto Festival como Oreo y los embutidos y los productos similares de carne o despojos, también cambiarán sus precios.
En el caso del Chocoramo, por ejemplo, su precio por unidad pasaría de $2.000 a $2.200. Productos más insignias como las obleas tendrían un golpe doble en su precio, pues, además de aumentar el precio de arequipe en 10%, también se incrementará en la misma medida la oblea.

¿Quién asumirá el impuesto?
Según la teoría económica, la repartición entre la oferta y la demanda del impuesto que recibe algún bien o servicio dependerá estrictamente de la elasticidad relativa que exista entre las partes.

Por ejemplo, en el caso de la demanda, es posible que algunos productos ultraprocesados tengan una demanda muy elástica. Por lo que ante un aumento pronunciado en el precio de las papas fritas de paquete, el individuo puede optar por otra forma de saciar su hambre optando por un pan de bono o unas papas a la francesa. En este caso en específico ante la baja en la demanda que podría representar el incremento en el precio del bien a causa del impuesto, es posible pensar que quien asuma el impuesto sea el productor (o la oferta).

De este modo, y al tener en cuenta que el impuesto es ad valorem, es posible que las empresas productoras, a costa de sacrificar un poco su utilidad, o mejorando sus procesos productivos, reduzca su precio de venta al público para que una vez aplicado el impuesto, su precio quede estable al que se encontraba antes del gravamen.

Algo contrario es lo que podría pasar en las bebidas azucaradas. Allí, al ser más difícil encontrar un producto que remplace una gaseosa o un jugo con néctar de fruta, hace que su demanda sea más inelástica, por lo que el impuesto es más probable que sea asumido por el comprador.

Juan David Velasco, abogado tributarista y socio de la firma Baker McKenzie, afirmó que este impuesto no ha mostrado antes una correlación directa entre su aumento de precio y la reducción de consumo.
Si bien el planteamiento de este impuesto “no es descabellado”, sí afirmó que tiene un diseño “algo más arbitrario”. “Es raro que por ejemplo los alimentos ultraprocesados tengan un impuesto ad valorem, pero las bebidas azucaradas no y, en cambio, se ponga en función de la concentración”, afirmó.

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