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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
La reforma toca diferentes topes que podrían afectar el bolsillo de los colombianos, sobre todo respecto a las cuentas de ahorro
“Los beneficios tributarios han desfavorecido la equidad horizontal del sistema tributario”. Este es un abrebocas del proyecto de reforma presentado por la administración de Gustavo Petro, en manos principalmente del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (Dian), que deja ver claramente que las exenciones van a tener una reducción para personas naturales.
Bajo esa premisa dictada por el proyecto ya radicado, las limitaciones para los beneficios tributarios de personas naturales es un punto crucial en la agenda que podría, entre otras cosas, incidir en las cuentas de ahorros de colombianos.
Pablo Mendoza, socio fundador de Liminal Law, resumió los cambios principales que trae consigo la reforma frente a la reducción de beneficios en varios frentes.
“Primero, se reducen los topes que se pueden tratar como deducción y renta exenta. Segundo, se unifican tarifas; ahora todas las rentas (generales, pensiones, dividendos y ganancias ocasionales) estarían gravadas a la misma tarifa”, explicó.
Frente a los métodos de ahorro, uno de los puntos más llamativos de la reforma hace referencia a las cuentas de Ahorro de Fomento a la Construcción (AFC), las cuales se han convertido en una alternativa que tiene como objetivo exclusivo la compra de vivienda, ejercicio que actualmente cuenta con beneficios tributarios.
“Los pagos que las personas naturales hagan a las cuentas AFC se consideran rentas exentas. Hay actualmente unos límites que se pueden tratar como exención. Sin embargo, se deberá tener en cuenta ese límite al tope máximo de exención, que ahora con la reforma es $45,98 millones y antes era de $191,5 millones”, dijo.
El experto añadió que debido a la disminución del “tope” lo que las personas pagan hoy en día en cuentas AFC, que pueden tratar como renta exenta, será un valor menor.
Respecto a otros beneficios tributarios que podrían presentar rebajas, Mendoza agregó que lo que se hizo fue mantener las reglas y lo que se redujo fueron los límites. En la depuración, actualmente es posible restar rentas exentas y deducciones que no superen 40% de los ingresos netos, teniendo un techo máximo de $191,5 millones (5.040 UVT). Con la reforma, el cambio que se introduciría es una reducción a $45,98 millones (1.210 UVT).
“Por ejemplo, hay una “bolsa” donde se pueden meter las deducciones y rentas exentas. Antes de la reforma había cuatro “bolsas”; la cédula general (la mayoría de ingresos); pensiones; dividendos y participaciones; y ganancias ocasionales. A la “bolsa” de dividendos y la de ganancias ocasionales se les aplicó las mismas tarifas que la de renta”, puntualizó.
Con base en ello y según indicó el abogado, ahora una persona determina su renta líquida por cuenta de la suma de las cuatro “bolsas” y sobre eso se aplicará la tarifa de 19% a 39% establecida en el artículo 241 del Estatuto Tributario, solo en caso de superar $41 millones.
Otras deducciones que se limitarían
Según la normativa actual, entre las deducciones y exenciones a las que los contribuyentes pueden acceder para optimizar el pago de la declaración de renta están los pagos de salud prepagada, créditos hipotecarios o leasing habitacional, donaciones y los intereses pagados por créditos educativos con el Icetex. Con esta nueva reforma tributaria, Juan Pablo Godoy, socio de Godoy & Hoyos, aseguró que las deducciones por pagos de medicina prepagada, intereses de vivienda, intereses de créditos de Icetex y deducciones por dependientes terminan limitándose también”.
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