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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
Tal y como lo anunciara el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria, en el proyecto de reforma tributaria para la igualdad y la justicia social presentado ante el Congreso de la República el pasado 8 de agosto, el Gobierno del Presidente Gustavo Petro Urrego propone un incremento del impuesto sobre las ganancias ocasionales del actual 10% a 30% para las sociedades y hasta 39% para las personas naturales; esto a pesar que el ministro Ocampo había afirmado en el pasado que el incremento a dicho impuesto no llegaría a 30%.
Adicionalmente, es sus derogatorias, el Gobierno propone la eliminación del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, de la utilidad en la venta de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, cuando dicha venta no supere 10% de las acciones en circulación de la sociedad.
La propuesta al menos triplicaría la tasa aplicable a las ganancias de capital de largo plazo (sobre bienes poseídos por dos años o más) generadas por la venta o transferencia de activos fijos, incluyendo acciones en sociedades, derechos contractuales, marcas y otros intangibles, e inmuebles, entre otros, y sobre las donaciones y sucesiones.
Si la propuesta de reforma a la tarifa del impuesto sobre las ganancias ocasionales es aprobada por el Congreso de la República, este cambio se haría efectivo y aplicaría a las operaciones y demás eventos gravables que ocurran a partir del 1 de enero de 2023, incluyendo aquellos que se den en el marco de fusiones, adquisiciones y otras reorganizaciones empresariales que por cualquier razón no califiquen para ser tratadas como no gravadas.
No debemos olvidar que la reducción de la tarifa del impuesto sobre las ganancias ocasionales de 33% a 10% introducida hace una década en la reforma fiscal del año 2012, incentivó la revelación de los montos reales por los cuales se llevaban a cabo las operaciones sometidas a este impuesto.
El aumento de la tarifa que hoy propone el Gobierno Nacional preocupa, no solo por las razones antes mencionadas, sino porque indirectamente constituye un factor que con seguridad le resta competitividad fiscal a Colombia a la hora de atraer inversión extranjera, toda vez que el aumento tarifario propuesto llevaría al país a tener unas de las tasas de tributación sobre las ganancias de capital de largo plazo más altas de la región.
Por ahora, para las compañías y personas que se encuentran considerando, o llevando a cabo, una de estas operaciones o reorganizaciones que puedan ser sometidas al impuesto sobre las ganancias ocasionales, conviene, de manera prudente y diligente, acelerar la culminación de las mismas antes del 31 de diciembre de este año, para así beneficiarse de manera legítima de la tarifa actual vigente del 10% y no arriesgar pagar tres veces más por este impuesto si, por cualquier motivo, la operación sólo se concluye después del 1 de enero del próximo año.
Entre los puntos que afectará a las empresas del sector mineroenergético está el aumento de la tarifa de renta (que será progresivo), el cual remplazó el impuesto a la exportación
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