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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
Rodrigo Castillo Cottin, socio de Rimón Law y experto en gestión de patrimonios privados, cuestionó la utilidad de ese tributo
Uno de los puntos más cuestionados del proyecto de reforma tributaria es la resurrección del impuesto al patrimonio. Rodrigo Castillo Cottin, socio de Rimón Law y experto en gestión de patrimonios privados, cuestionó el tributo y dijo que contribuye a la inflación.
¿Con el impuesto al patrimonio, los grandes capitales preferirán tributar en otro país?
Un impuesto al patrimonio afecta el ahorro de los contribuyentes y el desarrollo económico de un país. Sea cual sea el tamaño o las características de cada contribuyente. Es antitécnico y confiscatorio, más cuando se pretende que sea de carácter permanente. No olvidemos que un impuesto de este tipo grava patrimonios o activos que ya están sujetos a tributación mediante otros impuestos.
Además, motiva el gasto corriente y en consecuencia contribuye a la inflación, es todo lo contrario a lo que deberíamos estar apuntando en términos de política fiscal. Tiene un impacto inmediato en el recaudo, pero un efecto terrible a largo plazo motivando erradamente a que las personas dejen de ver el ahorro como un mecanismo de desarrollo personal y social, asimilándolo más a un castigo o un diferenciador social de carácter negativo.
¿Cuál es el impacto de los cambios planteados para los accionistas?
Por un lado, afecta la inversión en sociedades que coticen en la BVC ya que las personas naturales tendrán que determinar su valor, y en consecuencia la base gravable sobre estos activos, tomando el valor de cotización del último día hábil anterior a la causación del impuesto. Este valor podría implicar un mayor impuesto al patrimonio sin necesariamente haber realizado ninguna ganancia efectiva sobre dicha inversión. Lo que es peor, podría también resultar en un menor recaudo para la Dian si el valor de las acciones cae y la pérdida no se ha realizado por parte del contribuyente. No tiene sentido ni fundamento constitucional utilizar una base gravable especulativa.
Por otro lado, la derogatoria de los incisos 2° y 4° del artículo 36-1 mata el mercado de valores colombiano al gravar con impuesto de renta a los pequeños inversionistas por las ganancias realizas en la enajenación de acciones de sociedades que cotizan en la BVC. Esto afectará las inversiones en este sector y hará que nuestro mercado de capitales pierda su atractivo y competitividad internacional, afectando a las sociedades nacionales.
¿La reforma desincentiva la compra de activos improductivos?
Se desincentiva la formación de patrimonio, productivo o improductivo. El impuesto al patrimonio propuesto tiene un efecto confiscatorio en el patrimonio que no mide necesariamente la capacidad contributiva de los contribuyentes. Cualquier patrimonio, productivo o improductivo, ya fue gravado con impuesto de renta al momento de su formación. La renta líquida gravable se determina a partir de los ingresos susceptibles de generar incremento patrimonial; es decir que cada partida que incrementó el patrimonio en su formación ya fue gravada con este impuesto.
El hecho de que un patrimonio no genere renta no es un elemento de valor para someterle a un gravamen adicional como es el impuesto al patrimonio. Un patrimonio improductivo de por si está sujeto a una serie de cargas por su mera existencia, como son todas aquellas asociadas a su mantenimiento o posesión; por ejemplo, en el caso de inmuebles estos ya están sujetos a impuestos territoriales.
Tras su paso por el Congreso, la tributaria mantuvo en esencia la mayor parte de sus artículos, se eliminó el impuesto a iglesias y se modificó el de procesados
Juan Carlos Valencia, socio de Holland & Knight, se refirió a la tributación en Colombia comparada con otros países de la Ocde