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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

LEGISLACIÓN

"El proyecto de la tributaria busca recaudo con mecanismos obsoletos"

miércoles, 10 de agosto de 2022

El freno a los beneficios tributarios y subsanar el hueco fiscal, fueron algunas de las preocupaciones de Juan David Velasco, socio de Baker McKenzie

La reforma tributaria que se presentó el lunes sigue dando de qué hablar. No haber tocado el IVA pero sí limitar las exenciones tanto a personas naturales como a las empresas son algunos de los puntos sobre los que los expertos se han declarado.

Este es el caso de Juan David Velasco, socio de Baker McKenzie y miembro del Instituto Tributario Colombiano (Icdt), quien en entrevista con LR, afirmó que lo que más extraña de la reforma presentada el lunes por el ministro de Hacienda, es que esta no toca el IVA.

En la charla con el abogado tributarista internacional, Velasco mostró su preocupación frente a temas puntuales. Por ejemplo, ‘el freno’ a beneficios tributarios y hecho que la reforma pueda funcionar simplemente para subsanar el hueco fiscal.

¿Algunos ingresos menores a $10 millones sí pagarán más impuestos?

Sí hay aumento para los que ganan menos de dicha cifra, sin duda es mediante mecanismo de limitar deducciones y rentas exentas a los topes establecidos en la reforma.

Pero, ¿y la progresividad?

Los que ganan más pagarán más. Y en ese sentido logra la lógica de la progresividad está en la reforma, pues a más ingresos y con las limitaciones de deducciones y rentas exentas con un tope general de 40% o 1.210 UVT, el que sea mayor, obviamente habrá mayor tributación. Esto podría también afectar a personas que ganan salarios inferiores a $10 millones por ingresos adicionales que se sumen a la cédula general propuesta.

¿Le gustó ese aspecto?

Desearía que se hubiera ampliado aún más la base de contribuyentes y declarantes. Lo ideal es que una persona así tenga ingresos por $3 millones, tribute al menos $1.000 al año. Solo con eso ya está contribuyendo a que el sistema funcione mejor y crea una cultura tributaria en la sociedad. Además, esta reforma se adorna con ‘justicia social de igualdad’ para utilizar viejos mecanismos que ya han mostrado no ser tan exitosos. El impuesto al patrimonio, por ejemplo, con el que no hubo una correlación directa entre su recaudo y la disminución de la inequidad.

¿Es decir?

Yo creo que la reforma solo va a cuadrar el déficit fiscal. Al no tocar el IVA, que favorece y cuenta con exenciones para industrias que nos deberían tenerlas, pero sí tocar beneficios como las rentas exentas de las VIS y los lotes para su construcción, no tiene mucho sentido. Y en el fondo el ministro lo debe saber.

¿Qué le hace falta en esta reforma?

Extraño, por ejemplo, que esta reforma -por economía política- no le ‘metió la mano’ al IVA. Que no necesariamente es regresivo, pues se soluciona mediante transferencias monetarias directas a los hogares más vulnerables.

¿Eso no trae consigo mucha burocracia?

No. Se puede hacer a través de mecanismos digitales y de paso se bancariza a la población.

Realismo mágico para el recaudo nacional

Columna por: Juan David Velasco.

El nuevo Gobierno Nacional presentó, a consideración del Congreso de la República, el proyecto de reforma tributaria. Las mariposas con los colores de la bandera nacional, evocadas en 'Cien años de soledad', adornan la historia, en redes sociales y medios de comunicación, que se presenta sobre un proyecto para la igualdad y la justicia social.

La justificación económica, política y social del proyecto, que en 69 artículos pretende recaudar al menos $25 billones anuales desde 2023, es tan articulada que, cualquier persona que contradiga su dialéctica, correría el riesgo de ser categorizada como insensata y falta de humanidad.

Después de leer los detalles de la propuesta reforma y oír con atención la presentación ante medios del Ministro de Hacienda, doctor José Antonio Ocampo, corriendo aun ese riesgo, me permito hacer algunas observaciones que espero el Congreso pueda tener en cuenta en el trámite legislativo.

El impacto en el recaudo, como en las versiones anteriores (Uribe I y II y Santos I y II), del propuesto impuesto al patrimonio, será marginal frente al recaudo total sobre el PIB. Servirá, si acaso, para cuadrar el ingreso corriente frente al déficit, pero no será más que simbólico en la búsqueda de la equidad. Así lo probó el anterior impuesto a la riqueza.

En Francia se ha expuesto que la correlación entre el impuesto al patrimonio por solidaridad y la eliminación de la desigualdad fue marginal. Por el contrario, el estimado de perdida de capitales que se fueron del país sobrepaso los beneficios de recaudo. Por eso lo cambiaron y lo dejaron prácticamente como un impuesto predial nacional (Pichet, 2007).

En Alemania, cuando aún está el debate de volverlo a introducir, hay evidencia que otros tributos, como los impuestos prediales o impuestos sobre las herencias, pueden tener mejor efecto en la reducción de la inequidad (Fuest, Neumeir, Stimmelmayr, Stöhlker 2018). En Suiza y Noruega (que aún lo tienen) hay evidencias empíricas que demuestra que este impuesto carece de correlación lineal con la reducción de inequidad. En los Estados Unidos, por más canticos de sirena, se descartó por falta de evidencia en este propósito. Es una formula vieja sin efectos material en la redistribución.

El proyecto ignora el principio constitucional de capacidad contributiva en la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio. Incluir las acciones por valor intrínseco o valor de mercado para las cotizadas en bolsa o el patrimonio neto en estructuras fiduciarias, que son valoraciones no realizadas o devengadas por personas naturales, normalmente no obligadas a llevar contabilidad, presume un incrementado patrimonial anual que sería inexistente por ausencia de realización de ingresos. En el mismo artículo 22 del proyecto, además, incluye como “declarante” al “beneficiario final” de estructuras fiduciarias. Los beneficiarios finales, por ley, pueden ser sujetos diferentes a los que aprovechan económicamente los activos y, son definidos como tal, exclusivamente para efectos de reporte.

La Ley 1607 de 2012 estableció la tarifa de ganancias ocasionales en 10% acertadamente. El fundamento fue incentivar el cumplimiento tributario eliminando el antiguo 33% y sistema progresivo que les aplicaba hasta entonces. Lo que este proyecto quiere revivir, gravar las ganancias ocasionales como rentas ordinarias (0% a 39%) personas naturales residentes y 30% sociedades nacionales y extranjeras, es un retroceso.

Las ganancias ocasionales a 10% eliminan el incentivo de erosionar la base gravable e incentiva a los inversionistas extranjeros a dejar sus inversiones por lo menos dos años en el país. La propuesta de aumentar la tarifa, sumada a la devaluación del peso y la presión inflacionaria, podría generar que Colombia pierda en algo su atractivo para la inversión con vocación de permanencia. Sumado al aumento al impuesto a los dividendos a 20% propuesto, puede resultar una formula contraproducente.

Introducir el concepto de “presencia económica significativa” (propuesta Ocde 2019 y similar a Unión Europea), que aún no se ha terminado de debatir en el mundo, es una propuesta unilateral audaz para el país. Propongo revisar la traducción del informe Ocde incluido en el propuesto articulo 20-3 E.T. y, a discutir esta medida en el Comité de Asuntos Fiscales de la Ocde considerando el contexto nacional y global. Con tanta innovación, no vaya a ser que algún interprete desprevenido, el día de mañana, entienda que “transacciones” sobre “bienes” con “personas en Colombia” puede ser extensiva a importadores activos de mismos proveedores del exterior y espante operaciones internacionales.

El articulo 69 del proyecto de reforma incluye las derogatorias, que por más adornado que se presente con las mariposas de Gabriel Garcia Márquez, sorprende al eliminar beneficios que han contribuido al desarrollo de sectores claves para la igualdad. El proyecto de reforma pretende eliminar, entre otros, (i) los incentivos tributarios de la industria Cinematográfica y de producciones artísticas como el incentivo tributario que dio origen a CoCrea (3500+ proyectos artísticos han salido adelante) – las producciones artísticas ha crecido también gracias a estos (cómo lo he hecho Francia) y (ii) la renta exenta para lotes y la construcción de viviendas de interés prioritario y social (VIS VIP) que ha beneficiado a tantas personas de escasos recursos en el país (la industria de la construcción desarrolla estos proyectos gracias al margen que deja este beneficio tributario). Espero que el Congreso Nacional de un debate profundo sobre estas derogatorias y la conveniencia de estas.

El país necesita recursos, no hay duda. Pero el proyecto de la igualdad y justifica social está utilizando, en su mayoría, las mismas herramientas tributarias del pasado que no arreglaron la inequidad ¿Por qué ahora sería diferente? Esto se podría lograr con otras herramientas, como (i) la ampliación de la base de contribuyentes personas naturales con un sistema progresivo que incentive el cumplimiento tributario y la legitimidad del sistema, y (ii) una reforma estructural al IVA eliminando exclusiones y exenciones que si profundizan la inequidad. Así lo dijo, también, el informe de la Comisión de Expertos de 2021, que este proyecto de reforma tributaria cita discriminadamente.

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