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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

“Es muy positivo que el Gobierno haga ajustes, pero aún son insuficientes”

lunes, 26 de septiembre de 2022

El presidente de la Andi, Bruce Mac Master, volvió a referirse a la reforma tributaria tras las discusiones que ha tenido con el MinHacienda

La semana pasada hubo un choque de opiniones entre la Andi y el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, sobre la Tarifa Efectiva Tributación (TET) para las empresas que resultaría de la reforma tributaria.

Según cálculos del gremio, la tasa que pagarían las empresas con la tributaria llegaría hasta 67,1%, la más alta entre las economías de la Ocde, pero el MinHacienda asegura que no superaría la tasa de 30%.

¿Qué piensa de los cálculos del ministro Ocampo?

No es nuestra tarea la de desestimar, ni descalificar lo dicho por el ministro de Hacienda, a quien respeto profundamente. En estos días nos hemos concentrado en un análisis técnico que le muestre al país los niveles de impuestos que pagan las empresas colombianas y en generar alertas que las vienen preocupando. Estamos convencidos del valor de debate democrático y del derecho y obligación que tenemos de sostener conversaciones sobre la realidad nacional. Lo hicimos ante el gobierno anterior cuando presentó una reforma que nos preocupaba, y lo hacemos hoy ante un proyecto de ley que en nuestra opinión, de no ser corregido pudiera tener consecuencias irreparables.

Nos corresponde ser justos y decir que durante este proceso ha habido correcciones en sentido razonable, que aunque todavía insuficientes, demuestran el valor del debate abierto y la voluntad del ministro Ocampo.

LOS CONTRASTES

  • Bibiana Buitrago Duarte
  • Bibiana BuitragoSocia fundadora de la firma JHR & Asociados

    "La disminución de la tarifa de dividendos, es un alivio para los inversionistas y, junto con la reducción de la tarifa corporativa, la presión fiscal se ubicaría en 44%, aproximadamente. Pero ello nos sigue situando por encima de los países de la Ocde cuya tasa efectiva de tributación está alrededor de 41%".

¿Por qué esa diferencia tan abismal en las estimaciones?

Lo primero que debemos tener en cuenta, es que los ejercicios históricos se basan en tasas de renta impositivas de 32% o 31%, y ya hoy la tasa definida para el año 2022 es de 35%. El Ministerio de Hacienda presenta un ejercicio que llama Tasa Efectiva de Tributación (TET) con base en el impuesto de renta, los dividendos y los patrimonios proyectados a 2023.

Parece que ellos lo hacen sobre la estimación de cómo quedarían dichas bases con la tributaria teniendo en cuenta, no el proyecto oficial inicial radicado, sino incluyendo algunos ajustes anunciados por el propio ministro, como la tarifa de dividendos con un descuento de 19%.

El cálculo de la TET que hace la Andi incluye todos los impuestos y contribuciones a las que están obligadas las empresas para operar en Colombia: el impuesto predial, el gravamen a los movimientos financieros, las contribuciones a las superintendencias, entre otros.

La Ocde y muchos otros avalan esta metodología y sobre todo es base para comprar a Colombia con otros países.

¿Incluyeron los beneficios tributarios?

Sí. Los cálculos de la Andi parten de la información real que nos proporcionan empresas afiliadas, a través de una encuesta desagregada con la información contable y tributaria. Es por ello que partimos del valor declarado y pagado en el impuesto sobre la renta (que ya incluye los beneficios) y sumamos el resto de los impuestos que paga la empresa, para luego compararlos contra la utilidad contable con ajustes y obtener la TET.

Según el Ministerio, la Andi tomó el peor de los casos ¿Qué tan comunes son?

Como mencionamos, dados los umbrales a partir de los cuales se pagan tarifas máximas son tan bajos, el resultado es que una inmensa mayoría de los inversionistas estarán cubiertos por las tasas máximas. Es normal que se compare el escenario más alto para inversionistas nacionales con el que tendrían los extranjeros que invierten en Colombia. El flujo de capital desde el exterior que podría llegar al país a invertir sólo se compara con las grandes inversiones nacionales, incluidas aquellas realizadas por los inversionistas institucionales.

Las normas tributarias deberían ser neutrales en el tratamiento otorgado a las inversiones nacionales frente a las que vienen desde el exterior, para no generar incentivos negativos.

Por esto proponemos una estructura en la que la tarifa máxima de dividendos debería ser la misma para inversionistas nacionales y extranjeros; y puede ser progresiva con tarifas menores para empresas nacionales más pequeñas, al mantener el sistema actual de separación de cédulas de las personas naturales.

Para Hacienda también es incorrecto suponer que todas las utilidades se distribuyen como dividendos...

Conforme a las normas del Código de Comercio y los estatutos, es discrecional de las empresas distribuir dividendos. Las que se distribuyen en calidad de exigibles pagan el impuesto al dividendo, mientras que las reservadas lo pagarán en el momento en que la sociedad decida hacerlo. Es que, en cualquier caso, la decisión de no repartir dividendos es un diferimiento del impuesto pues, en el momento que se repartan, se genera el gravamen. Estos impuestos no se dejan de pagar.

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