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Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

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Esta es la lista de artículos que aplicarán a los días sin IVA de Petro el próximo año

jueves, 29 de septiembre de 2022

La primera condición es que tienen que ser productos colombianos o que, al menos, la mitad de su fabricación sea en territorio nacional

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, anunció que durante el Gobierno de Gustavo Petro se mantendrán los días sin IVA en 2023, pero aplicarán únicamente a productos colombianos.

De acuerdo con el jefe de la cartera económica, los artículos que se cobijan en la medida, que será incluida en la ponencia de la reforma tributaria, tendrán un costo inferior a los $3 millones y serán de algunas categorías muy específicas.

El texto de adición con el nuevo artículo de la tributaria dice que el objetivo de la medida es estimular el consumo de productos elaborados por la industria colombiana, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de 50% dentro del territorio nacional, por lo que no aplicaría únicamente a productos 100% colombianos.

Ocampo aseguró que en total se realizarán dos días sin IVA el próximo año. La primera jornada se llevará a cabo en febrero y la segunda, en agosto, aunque las fechas concretas se acordarán en la ponencia de la tributaria que se presentará la próxima semana para el primer debate en el Congreso.

Productos que aplicarán en los días sin IVA

Según el texto de adición, los productos nacionales que tendrán el beneficio del descuento del IVA en el próximo año se agrupan en siete grandes categorías.

El primer grupo es el de prendas de vestir de todo tipo, es decir, cualquier pieza de vestido o calzado, sin importar el material de elaboración. Pero se excluirán las materias primas con un precio de venta por unidad de menos de 20 UVT, unos $760.080, con la Unidad de Valor Tributario de este año.

La segunda categoría son los complementos de vestuario y demás accesorios como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería de menos de 20 UVT.

La tecnología y aparatos electrónicos están categorizados en el tercer grupo. Como se mencionaba anteriormente, solo podrá aplicar la tecnología nacional que se utiliza en el hogar y con un precio de venta de menos de 80 UVT (3,04 millones). En esta categoría se incluyen televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, lavadoras, secadoras, aspiradoras, estufas, entre otros.

Este es uno de los puntos más criticados, ya que los días sin IVA que se aplicaron durante el Gobierno de Iván Duque eran aprovechados para comprar tecnología. Según el Ministerio de Comercio, los artículos que más registran un incremento de ventas en estas jornadas son los equipos de sonido y video, con incrementos de mas 54%, así como los computadores y equipos periféricos, con alzas de 40,3%.

Aunque generalmente, estos productos son en su mayoría artículos importados por las grandes multinacionales. Marcas como Apple, Panasonic, Sony, Samsung, LG, entre otros, quedarían por fuera de este beneficio de la era Petro.

Pero en esta categoría sí podrían ingresar otras marcas tecnológicas de origen colombiano como Challenger, Kalley, Haceb, Mabe, Abba, Samurai, entre otras.

Una discusión similar se ve en el cuarto grupo, que es el de artículos deportivos como pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos, espinillas, manillas, guantes de béisbol, guantes de boxeo, entre otros. Las reconocidas marcas como Nike. Adidas y Reebok no entrarían en este grupo.

En el quinto grupo están los juguetes y demás artículos para el entretenimiento como muñecas, figuras de acción, peluches, muñecos de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos, videojuegos, entre otros.

Los artículos del sexto grupo son los útiles escolares y los que sean necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario como cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, taja lápices, correctores, entre otros.

Y finalmente, la séptima categoría será para bienes e insumos para el sector agropecuario. Entre ellos se clasifican las semillas, frutos para la siembra, abono de origen animal, vegetal, mineral y químico, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores de crecimiento de plantas, sistemas de riego, aspersores, guadañadoras, y otros artículos.

Cabe anotar que esta medida todavía no es definitiva, ya que se pasó como una propuesta de adición para ser discutida en la reforma tributaria, por lo que puede ser modificada en los debates en el Congreso.

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