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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
El proyecto de reforma tributaria radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pasado 8 de agosto ante el Congreso de la República, consagra nuevamente el impuesto al patrimonio en cabeza de personas naturales, aunque también de entidades extranjeras que no sean declarantes de renta, que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de Portafolio y que a primero de enero de cada año tengan un patrimonio líquido en el país igual o superior a 72.000 UVT ($2.736.288.000 para el año 2022), cuya tarifa progresiva sería del 0,5% y del 1%.
Es preciso recordar que el impuesto al patrimonio fue cuestionado en el informe que rindió la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios en el año 2021, en el cual se sugirió eliminarlo por causar efectos distorsionantes en la economía (ver página 101 del informe), y así mismo, que es un gravamen que ha venido repitiendo un error en las reformas tributarias anteriores, el cual conduce a una vulneración del principio de equidad tributaria en el caso de algunas personas jurídicas extranjeras, como se expone a continuación:
Supongamos que existen dos sociedades extranjeras que no declaran impuesto sobre la renta en Colombia, sin embargo, una tiene un patrimonio líquido representado únicamente en acciones colombianas por valor de $2.800 millones, mientras que la otra tiene un patrimonio líquido en Colombia constituido por: (i) acciones por un valor de $2.700 millones y (ii) un inmueble por valor de $100 millones, para un total de $2.800 millones.
Ambas sociedades extranjeras tienen un patrimonio líquido de igual valor, sin embargo, es claro que la primera sociedad no sería contribuyente del impuesto al patrimonio en la medida en que solo contaría con acciones en Colombia, mientras que la segunda, sería contribuyente de este impuesto puesto que tendría un patrimonio líquido en Colombia superior a $2.736.288.000, que no estaría constituido únicamente por acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, sino también por un inmueble.
Es evidente que la forma en la que se ha venido planteando desde hace varios años el impuesto al patrimonio para las sociedades extranjeras genera una vulneración al principio constitucional de equidad tributaria, en la medida en que, dos entidades que tienen un patrimonio líquido de igual valor en Colombia podrían tener una carga tributaria diferente, lo cual demuestra la necesidad de replantear este impuesto en el actual proyecto de reforma tributaria.
Escrito en coautoría con Juan Fernando Díaz, asociado Senior de Lloreda Camacho.
Tras su paso por el Congreso, la tributaria mantuvo en esencia la mayor parte de sus artículos, se eliminó el impuesto a iglesias y se modificó el de procesados
Juan Carlos Valencia, socio de Holland & Knight, se refirió a la tributación en Colombia comparada con otros países de la Ocde