.
Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

Bibiana Buitrago, Socia Jiménez Higuita, Rodríguez & Asociados.
HACIENDA

La reforma privilegió el crédito frente a la inversión

sábado, 17 de septiembre de 2022

Bibiana Buitrago, Socia Jiménez Higuita, Rodríguez & Asociados.

Foto: Bibiana Buitrago, Socia Jiménez Higuita, Rodríguez & Asociados.

De pasar el proyecto como está contemplado, hay utilidades que hoy son no gravadas y quedarán sujetas al impuesto sobre la renta

Bibiana Buitrago

El impacto del proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno Nacional, conocido hasta hoy, tendría diferentes implicaciones en el mercado de capitales.

El primero, sin duda es la eliminación como ingreso no constitutivo de renta y/o ganancia ocasional de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores colombiana y de las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones, están exentas de renta y ganancia ocasional.

Así, de pasar el proyecto como está contemplado, las siguientes utilidades que hoy son no gravadas quedarán sujetas al impuesto sobre la renta

-Utilidades en la venta de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (actualmente disponibles cuando las acciones son propiedad de una sola persona y no representan más del 10% del total de acciones en circulación).

-Los beneficios de la negociación de derivados financieros cuyo subyacente sean acciones cotizadas, índices, fondos o carteras colectivas.

-Dividendos distribuidos en acciones o capitalización de la cuenta de revalorización.

-La distribución en acciones o capitalización de las utilidades que superen el umbral de renta no gravable previsto en los artículos 48 y 49.

Este tratamiento tiene como fundamento el desarrollo y profundización del mercado de capitales, por lo que argumentar que ello no ha dado resultados como lo hace el texto de la exposición de motivos no resulta razón suficiente para esta eliminación, pues contrario a lo que piensa en Gobierno el mercado de capitales genera externalidades positivas para la economía, permite la democratización del capital y da transparencia a las operaciones.

De acuerdo con información de la Bolsa de Valores de Colombia cerca de 300 compañías han sido emisoras del mercado de capitales en el país en los últimos 10 años permitiendo realizar inversiones por más de 100 billones de pesos en proyectos de infraestructura, inclusión social y la financiación de proyectos productivos de empresas que operan en el territorio nacional. En la actualidad, hay más de 700,000 inversionistas directos en el mercado de capitales y cerca de 100 emisiones de acciones y títulos participativos por un valor superior a 350 billones.

Además, si se hace un análisis comparado de la tributación de la compraventa de acciones en la bolsa y en particular en los países de la Alianza del Pacifico, teniendo en cuenta el proceso de integración de las Bolsas de Colombia, Chile y Perú, medidas como las que plantea el gobierno dejan a Colombia en una posición nada competitiva.

Impuesto a los dividendos

Otro cambio que impacta el mercado es el del impuesto a los dividendos, para las personas naturales residentes fiscales se eleva la tarifa del 10% al 39%, y teniendo en cuenta que esta cedula se suma a la cedula general, es muy probable que los accionistas/inversionistas se vean sujetos al rango de tarifa más alto.

A ello se suma el incremento en la tasa corporativa que pasaría del 30% al 35% y que, combinada con la tarifa de dividendos, nos daría una tarifa del 60,4%, poniendo a Colombia con una tarifa combinada superior a la de los países de la OECD, lo que, sin duda, le resta competitividad a la actividad empresarial en el país.

De igual forma, al no contemplarse un régimen de transición en materia de dividendos se incentiva que las empresas distribuyan las utilidades retenidas y, por consiguiente, se descapitalicen.

Ganancia ocasional

En lo que respecta a las ganancias ocasionales el proyecto propone incrementar la tarifa del 10% a la tarifa que corresponda de los rangos hasta el 39% y en el en el caso de personas jurídicas se eleva la misma al 30%.

La disminución de la tarifa al 10% realizada por la Ley 1607 de 2012, ha demostrado sus bondades, dado que según análisis de cifras DIAN ha permito una mayor transparencia de las operaciones y ha aumentado considerablemente el recaudo. En este punto, en lugar de un incremento de tarifa, debería considerarse una modificación a la base y la posibilidad de que la renta esté exenta cuando se trate de la venta de inmuebles de vivienda y reinvierta en la reposición de un activo con el mismo fin, como ocurre en países como Estados Unidos.

Impuesto al patrimonio
Establecer además de una tasa de tributación combinada superior al 60% más un impuesto al patrimonio del 1%, termina siendo confiscatorio. En negocios con baja rentabilidad el retorno del capital no alcanza para sostener la carga tributaria, como se muestra a continuación.

Todo lo anterior conlleva a un mayor costo del capital, salida de grandes capitales y la preferencia al crédito frente a la inversión efectiva, en tanto la rentabilidad del acreedor es mayor que la del inversionista.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE REFORMA TRIBUTARIA 2022

Hacienda 04/11/2022 Con aval en el Congreso, tributaria queda a la espera de sanción presidencial

Tras su paso por el Congreso, la tributaria mantuvo en esencia la mayor parte de sus artículos, se eliminó el impuesto a iglesias y se modificó el de procesados

Legislación 13/08/2022 “Hubiese parecido más práctico haber gravado la totalidad de los alimentos con IVA”

Juan Carlos Valencia, socio de Holland & Knight, se refirió a la tributación en Colombia comparada con otros países de la Ocde