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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
La reforma tributaria propone imponer un tope de 5 puntos porcentuales a las detracciones tributarias que ofrece el Gobierno
El texto de la ponencia está cerca de ser votado. Hoy habrá una nueva etapa entre las comisiones económicas del Congreso, luego de su paso por las comisiones terceras conjuntas, y así vendrá la plenaria.
La reforma tributaria propone imponer un tope de 5 puntos porcentuales a las detracciones tributarias que ofrece el Gobierno como la renta exenta, deducciones, descuentos e ingresos no constitutivos de renta. Con esto se crearía un límite a los beneficios tributarios que no podrían exceder de 3% anual de la renta líquida ordinaria. Son muchos los beneficios tributarios a los que se pueden acoger las empresas. Estos son algunos incentivos que ofrece el Gobierno.
Hotelería y turismo
Este sector tiene una tarifa reducida de 15% en el impuesto a la renta para algunos servicios prestados como la construcción de hoteles, parques temáticos, proyectos de ecoturismo y agroturismo, muelles náuticos, entre otros. Este beneficio también aplica si se trata solo de remodelación o ampliación.
Activos fijos reales
Los activos fijos reales productivos son aquellos bienes tangibles que adquieren las empresas para formar parte de su patrimonio. El Gobierno permite que el IVA que se pague por esas adquisiciones, importaciones y por los servicios para su instalación, se puedan descontar de la tarifa de renta.
Deducción del primer empleo
Los empleadores pueden deducir de su impuesto de renta hasta 120% de los salarios pagados a sus trabajadores menores de 28 años que están trabajando por primera vez.
Eficiencia energética
Las empresas que opten por incluir energías renovables para sus actividades económicas, también tienen varios beneficios. 50% de las inversiones en energías renovables se aplican como deducción del impuesto de renta. También se les excluye del IVA y de los aranceles por la importación o compra de maquinaria o elementos para este fin.
Importaciones con arancel 0%
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación con clasificación CUE de materias primas o bienes de capital y que sean producidos en el mercado nacional. La norma establece más de 3.000 subpartidas arancelarias que tendrán 0% de arancel en el momento de ser importadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisa y actualiza el listado anualmente.
Rentas asociadas a VIS
Se consideran rentas exentas: la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos, primera enajenación de vivienda y enajenación de precios para proyectos de renovación urbana. El ministro José Antonio Ocampo anticipó que este beneficio no se modificaría en la tributaria.
Compañías holding
Este beneficio está dirigido a las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas o del exterior, o la administración de dichas inversiones.
Los dividendos distribuidos al holding por entidades no residentes en el país están exentos del impuesto sobre la renta. Los dividendos pagados por el holding a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, mientras que los dividendos pagados a no residentes en Colombia no son sujetos al impuesto de renta, pues se consideran renta de fuente extranjera.
Mega inversiones
Quienes realicen nuevas inversiones aprobadas antes del primero de enero de 2024 dentro del territorio nacional, con valor igual o superior a 30.000.000 UVT ($1.140 millones aproximadamente), que generen al menos 400 empleos directos, pueden acceder a algunos beneficios hasta por 20 años.
El texto entonces se mantiene en no afectar la lista de beneficios a los que se puede acceder pero con ese tope de hasta 5% en la renta líquida.
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