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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

HACIENDA

Los pequeños grandes cambios de la reforma

sábado, 13 de agosto de 2022

Cuando un proyecto se convierte en Ley de la República, no hemos alcanzado a procesar completamente los cambios. Esto se debe a los tecnicismos que se usan y a la ubicación de los mismos en el texto

Lucas Solano

Cada vez que hay una reforma tributaria, esta viene cargada de mucha información nueva, que para cuando el proyecto de Ley se convierte en Ley de la República, no hemos alcanzado a procesar completamente los cambios. Esto se debe quizás a los tecnicismos que se usan o por la ubicación de los mismos en el texto.

Es por esto que me parece importante hablarles acerca de algunas de esas pequeñas palabras en el documento de la reforma que crean unos grandes cambios. A manera de ejemplo, los siguientes:

Primero, en el proyecto de Ley 118 de 2022, en la página 130 y en su último artículo (el 69) usualmente encontramos las derogatorias (esto quiere decir normas que dejarían de existir). Y aquí encontramos que se busca derogar el artículo 36-1, sin más.

Esta norma contempla un tratamiento especial para la utilidad en la venta de acciones que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia, la cual nació con el fin de incentivar el mercado de valores en Colombia, mercado que sigue siendo demasiado pequeño si lo comparamos con cualquier otra bolsa del mundo.

Quitar esto haría que muchas personas vendan sus acciones antes de que acabe el año, con el fin de materializar el beneficio tributario y probablemente no regresarán a este mercado.

Adicionalmente, para terminar de rematar con el mercado de acciones, los dividendos (no gravados) pasarían de tener una tarifa que actualmente es de 10%, a una que progresivamente puede llegar hasta 39%.
Estos cambios llegan justo cuando nuevas fintech y aplicaciones para invertir han entrado al mercado accionario de Colombia para dinamizarlo.

Otro cambio es el de las ganancias ocasionales, que son taxativas. Siempre que se habla de ellas, se asocia a las herencias, sin embargo, con este impuesto también se grava la venta de activos fijos poseídos por más de dos años (por ejemplo, los bienes inmuebles que poseen los contribuyentes y que, pasados dos años, se venden).

El cambio que vemos es que la utilidad en la venta de bienes inmuebles ya no estará gravada a 10%, sino que progresivamente puede llegar hasta 39% (las herencias también llevarían esta nueva tarifa). Con esto llego a dos conclusiones: primero, es posible que el mejor momento para vender un inmueble sea este, antes de que finalice el año (en caso de aprobarse la reforma); y la segunda es que tal vez, a partir de 2023, el mercado de vivienda usada se verá reducido y el valor de las casas posiblemente se tratará de incrementar para absorber la “pérdida” del valor del impuesto que tocaría pagar.

Finalmente, el impuesto al patrimonio siempre trae reglas de cómo se debe calcular el valor de los activos para aplicar la tarifa. Este nuevo impuesto cambió lo siguiente: las personas que tengan acciones de sus sociedades operativas, pasivas, de organización patrimonial, para prestar servicios o para el propósito que sea, ya no se tomarán al costo histórico, sino al valor intrínseco (que se calcula tomando el patrimonio líquido de la compañía dividido entre las acciones en circulación).

Pensemos en el caso de un accionista de una compañía que produce zapatos y que, lógicamente, tiene maquinaria, equipos, inventario y materias primas para producir los zapatos. Todo esto se tiene en cuenta para calcular el patrimonio líquido de la compañía y, posteriormente, el patrimonio.

En la medida en que se avance en el análisis de esta nueva reforma tributaria, seguramente encontraremos pequeñas modificaciones que generarán grandes cambios.

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