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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
En materia de ganancias ocasionales, la modificación está dada por el incremento en la tarifa, de 10% a 30% en el caso de personas jurídicas
Dos aspectos importantes del proyecto de reforma tributario que fue radicado ante el Congreso de la República el día de ayer por el Gobierno son las modificaciones en materia del impuesto complementario de ganancias ocasiones y el “nuevo” impuesto al patrimonio.
En materia de ganancias ocasionales, la modificación está dada por el incremento en la tarifa, pasando del 10% al 30% en el caso de personas jurídicas y a la tarifa de personas naturales que corresponda, que puede estar entre 0% y el 39%.
Si bien no se modifica la base gravable, como en algún momento se señaló por el Gobierno, el impacto con el incremento de la tarifa es significativo, en tanto que la utilidad en la enajenación de cualquier bien activo fijo poseído por más de dos años y lo que se reciba por concepto de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, porción conyugal, pagará a las tarifas mencionadas.
Así la utilidad en la enajenación de la casa o apartamento de habitación, por ejemplo, que se haya poseído por más de dos años, podría tributar hasta 39% en el rango más alto.
Esta propuesta, nos pone ante la tarifa del 33% existente antes de 2012 y que justamente por considerar en ese momento el ministro de la época que la tarifa del 33% había llevado a que la 'gran mayoría de los activos, las acciones en las empresas, las fincas raíz estén subvaloradas', la misma fue reducida al 10% con el fin de “sincerar y declarar las transacciones por su valor real”.
Por lo que, pese a que la Dian tiene muchas herramientas que le permiten cruzar la información para verificar valores reales de las operaciones, una tarifa de 30% como la planteada, no asegura que las personas no recurran nuevamente a estructuras intermedias para disminuir su carga impositiva. Ante esto la recomendación es liquidar las sucesiones ilíquidas o llevar a cabo las transferencias a título gratuito inter vivos y realizar las enajenaciones de activos que puedan adelantarse.
Las dos grandes novedades del impuesto al patrimonio son, sin duda, que se establece de forma permanente y que la base en materia de acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales se determina a valores comerciales, esto es que se están trayendo bases contables a conceptos fiscales, que si bien hoy están autorizados por la misma norma tributaria en materia de impuesto sobre la renta, no lo es así en tratándose del impuesto al patrimonio y esto podría ocasionar cuestionamientos de constitucionalidad de esta medida.
Ello implica que más allá de las discusiones técnicas que genera incorporar un impuesto a la riqueza, los socios o accionistas estarán tributando sobre valoraciones, que aún no se ha materializado y que por ejemplo en las acciones que cotizan en bolsa, su valor puede fluctuar y de hecho disminuir después de que se ha causado el impuesto por razones que obedecen al mercado y no al propio contribuyente.
Unido a la propuesta de derogatoria del artículo 36-1 que prevé que es un ingreso no constitutivo de renta y o ganancia ocasional la enajenación de acciones que cotizan en bolsa, es un golpe al mercado de capitales ya que desincentiva la inversión en estas acciones.
Querer llevar la base a valor intrínseco y no a costo fiscal, para las acciones de sociedades que no coticen en bolsa, fiducias mercantiles y los fondos de inversión colectiva, cuando los activos correspondan a acciones o cuotas de interés social que no coticen en bolsa, tampoco consulta el verdadero valor de las acciones y de la capacidad contributiva de la persona que las posee, porque no necesariamente ese es el valor que está dispuesto a pagar el mercado por esas acciones.
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