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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
Después de un par de semanas de suspenso, se dio a conocer la nueva iteración del proyecto de ley de reforma tributaria del actual gobierno. Las modificaciones propuestas al primer borrador modulan la primera iniciativa en la dirección adecuada. Las preocupaciones sobre el efecto en el ahorro y la inversión en la economía aun subsisten, pero la nueva versión del articulado atenúa varias de las primeras críticas que desde acá comenté y que han sido discutidas en varios foros por gremios, analistas económicos y expertos tributarios.
Antes de hacer un balance del texto recién conocido, me permito hacer un breve resumen de los cambios más significativos. En materia de impuestos a las personas naturales, la nueva versión del proyecto de ley mantiene la propuesta de unificar la cédula tributaria para todo tipo de ingreso, pero excluye los ingresos relacionados con las ganancias ocasionales, que tendría una tarifa general de 15% para residentes y extranjeros.
El límite máximo de la deducciones y rentas imputables a la cédula general de ingresos se mantiene en 40% pero se amplía el umbral a 1340 UVT ($51 millones de 2022). Se establece un par de descuentos adicionales, uno por dependientes, a razón de 72 UVT ($2,8 millones) hasta un máximo de 4 dependientes, y otro de un 1% por compras de bienes y servicios hasta un máximo de 240 UVT ($9,1 millones) que tengan un soporte de factura electrónica y hayan sido realizados mediante un pago del mismo tipo.
Estos dos descuentos adicionales son bienvenidos, ya que dan cuenta, por ejemplo, de las obligaciones de los padres en la manutención de sus hijos y ayudan a la formalización de la economía al impulsar los pagos y la factura electrónica. El descuento por dependientes es quizás escueto, más si se tiene en cuenta la imposibilidad de deducir los gastos en educación de los hijos, la inversión más importante para los padres y el país, con un umbral de $228.000 mensuales. De forma muy positiva se mantiene la renta exenta a las operaciones de compra y ventas de acciones.
Frente al impuesto al patrimonio, se hacen una serie de precisiones frente al hecho generador al momento de valorar las acciones, utilizando el valor intrínseco y el costo fiscal, y se crea una tarifa de 1,5% para patrimonios superiores a las 239.000 UVT ($9.000 millones) hasta 2026.
Con respecto a las empresas, la nueva versión de la reforma incluye una sobretasa a las instituciones financieras, que comprende ahora también aseguradoras, comisionistas de bolsa, entre otros, de cinco puntos porcentuales de forma transitoria para el período 2023-2027. Para la industria extractiva, incluyendo petróleo, carbón, oro, arcilla y esmeraldas, se crea una sobretasa de renta de 10% en 2023, 7,5% en 2024 y 5% en 2025, sujeta a un anticipo total y pagadera en dos cuotas iguales.
También se impone una sobretasa de renta de tres puntos para la hidroeléctricas por cuatro años. Para ciertos tipos de proyectos en hotelería o parques temáticos se fija una tarifa del 15% por 10 años. Por el lado de las Zonas Francas se establece una tarifa del 20% condicionada a metas de internacionalización.
Esta lista incompleta de cambios va en la dirección adecuada y refleja el talante conciliador del ministro Ocampo. Esperemos que en la discusión se hagan modificaciones adicionales con el propósito de hacer la reforma más amigable con el crecimiento económico.
Un estudio de la entidad asegura que la tasa efectiva de tributación de las empresas subiría en 13,4 puntos porcentuales a 61,3%
Según José Ignacio López, director de investigaciones económicas, el recaudo seguiría recayendo principalmente en las empresas