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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
Hoy las personas naturales que desarrollen su actividad como persona natural y no contraten más de dos trabajadores, pueden restar costos y gastos procedentes u optar por solicitar una renta exenta del 25%. Por el contrario, si la persona natural tiene rentas de trabajo, pero contrata más de dos trabajadores puede solicitar los costos y deducciones que tenga debidamente soportados e incluso puede generar pérdida si esa es la realidad de la operación.
Con el proyecto de reforma tributaria se elimina el requisito de los dos empleados lo que nos parece adecuado por cuanto así, cualquier independiente que tenga rentas de trabajo puede optar por uno de los dos sistemas.
Sin embargo, en el proyecto de reforma tributaria se propone que la DIAN pueda estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles y para los independientes se dice expresamente: “Para las rentas de trabajo en las cuales proceden costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% de los ingresos brutos”, lo que puede entenderse como una presunción de derecho para las rentas de trabajo, y cabría preguntarse si, entonces en este caso, no se necesitaría tener soportados los costos y deducciones lo que pondría a este grupo de contribuyentes en una posición más ventajosa que la de los asalariados.
Sin embargo, más adelante el proyecto de norma señala que cuando el contribuyente exceda el tope indicativo tiene que informarlo a la DIAN en una casilla especial, que dichos costos y gastos deben estar soportados con factura electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos y que el incumplimiento de no informarlo dará lugar a la sanción del artículo 651 del E.T.
Vemos que esta última es una norma absolutamente innecesaria e inconveniente, pues se establece que el valor es indicativo y que todas maneras se pueden incluir los costos y gastos procedentes pero que se debe indicar en una casilla que se ha excedido el valor y que de no hacerlo se tiene un efecto sancionatorio. No encontramos utilidad al proyecto de la norma en la medida en que la DIAN con el formulario puede perfectamente calcular el 60% y si le parece muy alto adelantar un proceso de fiscalización.
Este tipo de formalidades no son necesarias. Creemos que lo debe hacerse es mejorar los procesos de fiscalización, disminuir la evasión y hacer los procesos de fiscalización más efectivos.
Cuando un proyecto se convierte en Ley de la República, no hemos alcanzado a procesar completamente los cambios. Esto se debe a los tecnicismos que se usan y a la ubicación de los mismos en el texto
Según los cálculos de la entidad, quienes estén en este rango, la Tasa Efectiva de Tributación pasará de 15,2% a 22% con la tributaria
De esta forma, y teniendo en cuenta los recaudos dados en el continente en 2021, Colombia superaría por 70 puntos básicos al promedio de lo recaudado en América Latina y el Caribe