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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
El nuevo Gobierno Nacional presentó, a consideración del Congreso de la República, el proyecto de reforma tributaria. Las mariposas con los colores de la bandera nacional, evocadas en cien años de soledad, adornan la historia, en redes sociales y medios de comunicación, que se presenta sobre un proyecto para la igualdad y la justicia social.
La justificación económica, política y social del proyecto, que en 69 artículos pretende recaudar al menos $25 billones anuales desde 2023, es tan articulada que, cualquier persona que contradiga su dialéctica, correría el riesgo de ser categorizada como insensata y falta de humanidad.
Después de leer los detalles de la propuesta reforma y oír con atención la presentación ante medios del Ministro de Hacienda, doctor José Antonio Ocampo, corriendo aun ese riesgo, me permito hacer algunas observaciones que espero el Congreso pueda tener en cuenta en el trámite legislativo.
El impacto en el recaudo, como en las versiones anteriores (Uribe I y II y Santos I y II), del propuesto impuesto al patrimonio, será marginal frente al recaudo total sobre el PIB. Servirá, si acaso, para cuadrar el ingreso corriente frente al déficit, pero no será más que simbólico en la búsqueda de la equidad. Así lo probó el anterior impuesto a la riqueza.
En Francia se ha expuesto que la correlación entre el impuesto al patrimonio por solidaridad y la eliminación de la desigualdad fue marginal. Por el contrario, el estimado de perdida de capitales que se fueron del país sobrepaso los beneficios de recaudo. Por eso lo cambiaron y lo dejaron prácticamente como un impuesto predial nacional (Pichet, 2007).
En Alemania, cuando aún está el debate de volverlo a introducir, hay evidencia que otros tributos, como los impuestos prediales o impuestos sobre las herencias, pueden tener mejor efecto en la reducción de la inequidad (Fuest, Neumeir, Stimmelmayr, Stöhlker 2018).
En Suiza y Noruega (que aún lo tienen) hay evidencias empíricas que demuestra que este impuesto carece de correlación lineal con la reducción de inequidad. En los Estados Unidos, por más canticos de sirena, se descartó por falta de evidencia en este propósito. Es una formula vieja sin efectos material en la redistribución.
El proyecto ignora el principio constitucional de capacidad contributiva en la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio. Incluir las acciones por valor intrínseco o valor de mercado para las cotizadas en bolsa o el patrimonio neto en estructuras fiduciarias, que son valoraciones no realizadas o devengadas por personas naturales, normalmente no obligadas a llevar contabilidad, presume un incrementado patrimonial anual que sería inexistente por ausencia de realización de ingresos.
En el mismo artículo 22 del proyecto, además, incluye como “declarante” al “beneficiario final” de estructuras fiduciarias. Los beneficiarios finales, por ley, pueden ser sujetos diferentes a los que aprovechan económicamente los activos y, son definidos como tal, exclusivamente para efectos de reporte.
La Ley 1607 de 2012 estableció la tarifa de ganancias ocasionales al 10% acertadamente. El fundamento fue incentivar el cumplimiento tributario eliminando el antiguo 33% y sistema progresivo que les aplicaba hasta entonces. Lo que este proyecto quiere revivir, gravar las ganancias ocasionales como rentas ordinarias (0% al 39%) personas naturales residentes y 30% sociedades nacionales y extranjeras es un retroceso.
Las ganancias ocasionales al 10% elimina el incentivo de erosionar la base gravable e incentiva a los inversionistas extranjeros a dejar sus inversiones por lo menos dos (2) años en el país. La propuesta de aumentar la tarifa, sumada a la devaluación del peso y la presión inflacionaria, podría generar que Colombia pierda en algo su atractivo para la inversión con vocación de permanencia. Sumado al aumento al impuesto a los dividendos al 20% propuesto, puede resultar una formula contraproducente.
Introducir el concepto de “presencia económica significativa” (propuesta OCDE 2019 y similar a Unión Europea), que aún no se ha terminado de debatir en el mundo, es una propuesta unilateral audaz para el país.
Propongo revisar la traducción del informe OCDE incluido en el propuesto articulo 20-3 E.T. y, a discutir esta medida en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE considerando el contexto nacional y global. Con tanta innovación, no vaya a ser que algún interprete desprevenido, el día de mañana, entienda que “transacciones” sobre “bienes” con “personas en Colombia” puede ser extensiva a importadores activos de mismos proveedores del exterior y espante operaciones internacionales.
El articulo 69 del proyecto de reforma incluye las derogatorias, que por más adornado que se presente con las mariposas de Gabriel Garcia Márquez, sorprende al eliminar beneficios que han contribuido al desarrollo de sectores claves para la igualdad.
El proyecto de reforma pretende eliminar, entre otros, (i) los incentivos tributarios de la industria Cinematográfica y de producciones artísticas como el incentivo tributario que dio origen a CoCrea (3500+ proyectos artísticos han salido adelante) – las producciones artísticas ha crecido también gracias a éstos (cómo lo he hecho Francia) y (ii) la renta exenta para lotes y la construcción de viviendas de interés prioritario y social (VIS VIP) que ha beneficiado a tantas personas de escasos recursos en el país (la industria de la construcción desarrolla estos proyectos gracias al margen que deja este beneficio tributario). Espero que el Congreso Nacional de un debate profundo sobre estas derogatorias y la conveniencia de estas.
El país necesita recursos, no hay duda. Pero el proyecto de la igualdad y justifica social está utilizando, en su mayoría, las mismas herramientas tributarias del pasado que no arreglaron la inequidad ¿Por qué ahora sería diferente? Esto se podría lograr con otras herramientas, como (i) la ampliación de la base de contribuyentes personas naturales con un sistema progresivo que incentive el cumplimiento tributario y la legitimidad del sistema, y (ii) una reforma estructural al IVA eliminando exclusiones y exenciones que si profundizan la inequidad. Así lo dijo, también, el informe de la Comisión de Expertos de 2021, que este proyecto de reforma tributaria cita discriminadamente.
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