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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

REFORMA TRIBUTARIA 2022

Reforma tributaria: ganancias ocasionales

jueves, 18 de agosto de 2022

Sebastián Rodríguez Bravo

Con el proyecto de reforma tributaria del pasado 8 de agosto (“Reforma”), se busca incrementar sustancialmente el impuesto a las ganancias ocasionales (“GO”). Cualquier modificación a las GO tendría efectos a partir del 1° de enero de 2023.

En Colombia las GO consisten en las rentas provenientes de: herencias, legados, donaciones, premios y loterías, venta de activos fijos (monto que exceda el costo fiscal) que se hayan tenido por dos años o más, la porción conyugal (noción diferente a los gananciales), y los excedentes recibidos frente al capital aportado, en la liquidación de sociedades cuya duración hubiere sido de dos o más años.

La actual tarifa uniforme de 10% por GO, sería escandalosamente incrementada por la Reforma, así:

  • 30% para todas las sociedades o entidades y para individuos extranjeros sin residencia fiscal, que reciban GO gravables.
  • Las GO de los individuos residentes se gravarían a la tarifa ordinaria del impuesto de renta, a saber (valores aproximados calculados a 2022): (i) 0% para montos inferiores a $41 millones, (ii) 19% sobre el excedente (valores superiores al anterior) que llegue hasta $65 millones, (iii) 28% sobre el
    excedente que llegue hasta $156 millones, (iv) 33% sobre el excedente hasta $329 millones, (v) 35% sobre el excedente hasta $721 millones, (vi) 37% sobre el excedente hasta $1,178 millones y (vii) 39% sobre cualquier monto que exceda el anterior.

La Reforma propone que las GO de los individuos residentes, se sumen con todas sus otras rentas del año (v.g. sueldos, intereses, dividendos, etc.), y sobre dicha sumatoria se apliquen las tarifas mencionadas.

Con la Reforma, para los individuos las GO pasarán a ser un rótulo o clasificación sin ningún efecto legal, pues se gravarían como rentas ordinarias. Las GO suelen (hasta ahora en Colombia e internacionalmente) gravarse a tarifas inferiores a las ordinarias, ya que al ser extraordinarias (v.g. una herencia, una lotería, ventas de ciertos activos, etc.), frecuentemente el monto de las GO es muy superior a las rentas del día a día, respecto de las cuales las tarifas ordinarias están diseñadas para crecer rápidamente con cada valor adicional recibido.

Así, la Reforma desincentiva la creación de riqueza (motor del crecimiento económico y progreso), pues primero sobre las rentas ordinarias que permiten adquirir un patrimonio se impone uno de los impuestos más altos de la región. Luego, cuando se adquieren los bienes se gravan con impuesto al patrimonio, y si el patrimonio es heredado, se grava nuevamente a tarifas altísimas.

Gravar las GO con tarifas ordinarias, resulta muy agresivo desde la perspectiva internacional, pues inclusive en países desarrollados las rentas consideradas como GO se gravan a tarifas inferiores. Tal es el caso de EE.UU. donde ciertas “capital gains” o GO se gravan a tarifas inferiores.

Respecto de las herencias, internacionalmente no es usual que sean consideradas como GO, tal como ocurre en Colombia. Por ejemplo, en EE.UU. el “estate tax” o “inheritance tax” tiene tarifas altas que oscilan entre 18% y 40%, pero a los residentes fiscales se les exime sobre los primeros aprox. US$12 millones, pues los padres o causantes ya habían pagado impuesto de renta en EE.UU., sobre el enriquecimiento que les permitió acumular el patrimonio que están heredando.

En valores aproximados de 2022, las siguientes son las principales exenciones de la Reforma sobre las GO:

  • $494 millones de exención para los herederos, sobre la vivienda del causante o fallecido
  • Para al resto de inmuebles del causante, se propone una exención de $247 millones
  • Para la herencia en general y la porción conyugal, se reduciría la exención actual a $124 millones
  • Para donaciones se mantiene la exención de 20% para el donatario, limitada a $62 millones (se reduce límite)
  • Por la venta de vivienda se exime la GO sobre aprox. $114 millones.

Finalmente, la Reforma reduce la GO exenta recibida por seguros de vida a casi una ¼ parte.

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