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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
La exposición de motivos de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la justicia social empieza con una frase contundente e irrefutable respecto a la existencia de una deuda social histórica del Estado colombiano, pero lo que se está planteando es la existencia de unos deudores solidarios y para ser totalmente coherentes se debería acompañar de una adición en el numeral 10 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.
Los diagnósticos sobre el sistema tributario colombiano son reiterativos y consistentes frente a la necesidad de restringir exenciones que distorsionan el sistema y que generan inequidades y hasta situaciones de competencia desleal que se pretenden corregir dentro del proyecto. Lo que no sabemos realmente es si se cuenta con los estudios sectoriales que cuantifiquen y evalúen el impacto final de estas derogatorias frente a la dinámica de la economía que se mueve alrededor de unas actividades que se pretende estimular, particularmente si se tiene en cuenta que la gran mayoría de estos beneficios no son circularmente perfectos y los excedentes de caja generados en los ahorros tributarios de las exenciones se terminan grabando en cabeza de los socios al momento de distribuir unos dividendos que no son objeto de tributación en cabeza de la sociedad que los distribuye.
Por otra parte, la tarifa diferencial que eventualmente puede ser justificada por motivos de progresividad para ciertos sectores que por razones específicas y circunstanciales de los mercados están gozando de ingresos excepcionalmente altos debe ser coyuntural y temporal y no pueden ser castigados de manera permanente generando arbitraje de actividades por tarifa en el sistema tributario. En el mismo sentido, la restricción de la deducibilidad en el pago de las regalías, erogación natural, inherente y directamente asociada a la explotación de estos recursos, solamente puede tiene sentido económico en la medida en que el ingreso que compense esos pagos sea considerado como no constitutivo de renta. Lo mismo sucede con el tema del ICA, impuesto que no está asociado con la capacidad de pago y en donde estamos retrocediendo frente a la posibilidad de su descuento.
Lo que si resulta preocupante y desconociendo del principio de progresividad y equidad es la propuesta en el cambio en la tributación de las personas naturales en donde hay incrementos cercanos al 300% en la tarifa de ganancia ocasional, una tarifa combinada de impuestos sociedad / socio que excede el 60%, y eso sin tener en cuenta los efectos del GMF y el impuesto al patrimonio.
La base gravable del impuesto al patrimonio con base en valores intrínsecos de las sociedades que típicamente tienen un alto componente de cuentas por cobrar, valorizaciones, ajustes por cambios en contabilidad y otros componentes que de ninguna manera son si quiera indicativos de una capacidad de pago, que además es de otro sujeto, no tiene un resultado diferente a un desincentivo a la inversión y la generación de riqueza.
El incremento en la tributación de las personas de mayores ingresos no lo cuestiona nadie, pero debe ser hecho de manera balanceada y justa respetando los principios de progresividad, equidad y capacidad de pago, sin que constituya un desincentivo a la generación de más riqueza y ahorro.
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