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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
Según el director de la Dian, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Carlos Reyes, informó que se acabará el 4x1.000 para quienes hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes.
"Ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta", indicó Reyes.
Específicamente, las instituciones agentes de retención deberán adoptar un sistema de control que permita la verificación y retención del gravamen a los movimientos financieros, de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales, "señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta".
Detalles del impuesto
En 1988, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2331 como respuesta temporal a la crisis financiera. En 1999 la Corte Constitucional expidió las sentencias C-122 y C-136 para cambiar el destino del recaudo a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (Upac).
Este cambio acabó con uno de los mitos más comunes: el impuesto del 4x1.000 no está dirigido a la banca privada, sino que dicho sector solo se encarga de su recaudo y transfiere el monto al Gobierno Nacional. Este dinero equivale a cerca de 5% del recaudo total para las finanzas públicas.
En 2000, el impuesto se convirtió en una medida permanente de $2 por cada $1.000, la cual se aplica a movimientos en cuentas corrientes y de ahorro, tarjetas de crédito, fondos de valores, uso de cheques, créditos, traslado de fondos, recaudos y pago de obligaciones.
Según información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), ese mismo año “la tasa se incrementó a 3X1.000 con la Ley 633, y en 2003 se elevó a 4X1.000, de manera transitoria hasta 2007 (Ley 863). Sin embargo, en 2006 la tarifa del 4X1.000 se fijó hasta hoy (Ley 1111)”.
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