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La carga tributaria limitaría el dinamismo económico del país, explican los expertos
Adrián Rodríguez Piedrahita, socio co-director de la práctica de impuestos de Brigard Urrutia y actual Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, destacó varias inconsistencias en el articulado, hecho que crea una inseguridad jurídica para las compañías y la inversión en el país.
¿Cuál es su balance de la tributaria, positivo o negativo?
Definitivamente el balance es negativo porque, contrario a lo que afirmó la campaña, el hoy Gobierno aumenta sustancialmente la tributación de los contribuyentes corporativos adoptando un sistema excesivamente restrictivo de importantes beneficios fiscales requeridos para incentivar actividades económicas necesarias para el desarrollo económico del país, y eso puede terminar afectando no solo el recaudo sino la generación de empleo formal. Adicionalmente, cuando se estudia en detalle el texto de la reforma propuesta, sus artículos resultan inconsistentes, inconsistencias que de no ser corregidas constituirán una fuente de una enorme inseguridad jurídica.
¿Cuáles son los aspectos que le generan más inquietud? ¿Por qué?
En línea con lo anterior, uno de los aspectos más preocupantes del proyecto de reforma tributaria es pretender mantener la tarifa general del impuesto sobre la renta de los contribuyentes corporativos en 35%. Además de ir en contra del discurso de la campaña del hoy Gobierno, la decisión de no reducir esa tarifa general, por sí misma deteriora la competitividad fiscal de Colombia frente otros países de la región. Si a esto se le suma el incremento propuesto de la tarifa de dividendos de 10% a 20% para los inversionistas no residentes, y de 10% hasta el potencial 39% para inversionistas residentes, la tasa efectiva de tributación en la renta “sociedad + socio” sobre actividades empresariales, aumenta a niveles aproximados de entre 48% y 60%.
Adicionalmente, si se tiene en cuenta la desproporcionada limitación que se propone para los beneficios fiscales corporativos, el aumento efectivo de la tributación que resulta de la combinación de estas medidas, hará que la tasa de tributación efectiva supere los niveles antes mencionados, y sin lugar a duda superará el de otros países de la región que compiten con Colombia por capital, que permita el libre desarrollo de actividades empresariales necesarias para la generación de empleo y el crecimiento de la clase media trabajadora. Si se aplica esto al caso de las industrias extractivas del crudo, carbón y oro, y se agrega el impacto de las propuestas de impuesto a las exportaciones y no deducibilidad de las regalías, la afectación a la competitividad fiscal y a la generación de empleo en estos sectores será aún mayor, sectores que además generan un importante recaudo fiscal para el país.
¿Qué implica unificar todas las rentas, como se propone?
En el caso de las personas naturales, la propuesta de “unificar” todas las rentas y someterlas a la tarifa general progresiva de renta que va entre 0% y 39%, implica que ciertas rentas, específicamente aquellas generadas en dividendos y ciertas ganancias capital de largo plazo, pasen a ser gravadas con una tarifa de hasta 39%, cuando bajo el régimen actual estas solo se encuentran gravadas a la tarifa de 10%. En el caso de los dividendos ya expliqué el impacto que dicho incremento tiene en la tasa efectiva de tributación. En el caso de las ganancias de capital de largo plazo, tomemos el caso de la venta de una casa de habitación de la que se ha sido propietario por más de dos años, por un valor de $2.000 millones. Si asumimos un costo fiscal cero y la porción exenta de $300 millones, antes del 31 de diciembre de este año, el valor gravado de la venta sería de $1.700 millones y el impuesto de ganancias ocasionales sería de $170 millones. Con la reforma, si la venta ocurre en el año 2023 o siguientes, por los mismos $2.000 millones, nuevamente asumiendo costo fiscal cero y una porción exenta proyectada de $544 millones, el valor gravado de la venta sería de $1.456 millones y el impuesto de ganancias ocasionales sería de aproximadamente $567 millones; lo anterior implica un incremento de la tributación efectiva de esta persona de aproximadamente 333%.
¿Tiene sentido el impuesto al patrimonio?
Todos hemos usado la muletilla que “nada es más permanente que un impuesto temporal,” lo vivimos los colombianos con el gravamen a los movimientos financieros y estamos a punto de sufrirlo una vez más con la propuesta de este Gobierno de promover a impuesto permanente el impuesto sobre el patrimonio. El patrimonio de todas las personas está compuesto por los bienes que conforman su ahorro, y el ahorro tiene su origen en los ingresos devengados por esa persona que en el pasado que ya fueron sometidos a impuesto sobre la renta y que por lo tanto, respecto de los mismos ya se cumplió con el deber constitucional de contribuir a las cargas del Estado. Por esta razón este impuesto es antitécnico y por lo tanto no tiene sentido.
¿Cuál es el efecto de los impuestos ambientales y saludables? ¿Cuál será el efecto fiscal y el impacto de los mismos en el consumo de los productos afectados?
Esto es difícil de anticipar. Ideológicamente para mi resulta comprensible el loable objetivo teórico que estos impuestos tienen de reducir las externalidades negativas que ocasionan estos productos en materia de salud pública y medio ambiente; sin embargo, me causa una gran inquietud si en el caso de Colombia, su adopción en este momento es conveniente o no, y si los impuestos deben ser usados para regular políticas públicas que en principio deben ser objeto de otro tipo de medidas. El objetivo de un impuesto es generar un recaudo que ayude a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, y como bien lo ha repetido en numerosas ocasiones el ministro Ocampo, el objetivo de estos impuestos es que ojalá no generen recaudo; repito, entiendo que indirectamente pueden llegar a reducir el costo en salud pública y ambiental, pero como lo dijo la Comisión de Expertos de 2016, el impuesto a las bebidas azucaradas es percibido como regresivo, por cuanto “…afecta en mayor medida la capacidad de pago con menores ingresos…,” y esto me hace coincidir con esa Comisión de Expertos de 2016 en que la implementación de este tipo impuestos requiere un estudio más detallado sobre los resultados reales que estos han tenido en otros países.
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