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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República
Una primera mirada al proyecto de reforma tributaria genera la duda de si algunos las propuestas contenidas en dicho proyecto son errores de técnica en la construcción de esas propuestas o si se trata de normas que se plantean como “moneda de cambio” para las discusiones del proyecto en Congreso, practica que, todos sabemos, es usual en el trámite legislativo de las propuestas de reforma tributaria.
Me refiero específicamente a la modificación al tratamiento de los dividendos, percibidos por personas naturales residentes en Colombia, los cuales, si la reforma es aprobada como fue presentada, podrían quedar sujetos a tasas de tributación superiores al 50% si se toma en cuenta, como debería ser, la tributación agregada del socio y de la sociedad que distribuye sus utilidades.
También me refiero al impuesto al patrimonio propuesto, que toma como base el valor intrínseco de las acciones que no se cotizan en una bolsa de valores o su valor de cotización en el caso de acciones listadas en una bolsa de valores, mientras que ni el valor intrínseco ni el valor de cotización han sido percibidos por el contribuyente ni hacen parte de su patrimonio fiscal.
La propuesta de impuesto al patrimonio contenida en la reforma obliga a declarar este impuesto a los beneficiarios finales de fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior, sin tener en cuenta que de acuerdo con las definiciones de beneficiario efectivo o final contenidas en la ley, este no es sinónimo de propietario o poseedor, con lo cual podría tener que declarar y pagar impuesto al patrimonio quien no es propietario ni poseedor del patrimonio que pretende gravarse, lo cual resulta exótico, por decir lo menos.
Estos son solo algunos de los aspectos del proyecto de reforma tributaria que suscitan grandes dudas y preocupaciones. Propuestas como estas se anticipan como inconstitucionales y podrían dar al traste con los propósitos que tuvo el Gobierno al formularlas. Alguien en el Congreso o en el propio Gobierno debería hacerles ver que su voracidad recaudatoria no es la medida de la capacidad contributiva y que esa capacidad contributiva no es ilimitada, aún en el caso de los “ricos” de Colombia que devengan más de diez millones de pesos mensuales.
Tras su paso por el Congreso, la tributaria mantuvo en esencia la mayor parte de sus artículos, se eliminó el impuesto a iglesias y se modificó el de procesados
Juan Carlos Valencia, socio de Holland & Knight, se refirió a la tributación en Colombia comparada con otros países de la Ocde