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Hacienda

Los 10 imperdibles de la reforma tributaria


El Gobierno radicó una nueva reforma tributaria con la que busca generar $12 billones para complear el Presupuesto General de la Nación

REFORMA TRIBUTARIA 2024

¿Dónde están los ingresos de la nueva reforma tributaria?

jueves, 12 de septiembre de 2024

Carlos Giovanni Rodríguez

El Gobierno Nacional al tener un presupuesto desfinanciado radicó le segunda reforma tributaria de este Gobierno, esta vez, como una Ley de financiamiento que buscará recaudar $12 billones para equilibrar el presupuesto, dentro de las medidas que se introducen llama la atención las siguientes:

1. Cambios en la tarifa general de personas jurídicas: la tarifa hoy de las personas jurídicas es del 35% sin importar el tamaño de la compañía o la renta líquida gravable, con la reforma se está proponiendo una tarifa deferencial que empezaría en 27% para quienes tengan una renta líquida gravable (Ingresos menos costos y deducciones procedentes) de 6.285 UVT que equivalente a $295,8 millones, para quienes estén por encima de este valor, pero por debajo de 120.000 UVT ( $5,6 billones) se establece una tarifa progresiva que para el 2025 será dl 34% con una disminución de un punto por año hasta llegar al¿ 30%, y para quienes superen este valor se iniciaría en el 2025, la reducción llegaría sería hasta 33% para los años 2026 y siguientes.

En un primer momento, se puede pensar que este tipo de medidas logra una progresividad en el impuesto. Sin embargo, puede añadir una serie de complejidades al sistema tributario al tener varias tarifas generales y al tener normas que toman como referencia esta tarifa como en algunos casos el de retención en la fuente, pero no vemos un incremento de recaudo en esta medida.

2. Eliminación del Régimen Simple de Tributación: la anterior disminución de la tarifa viene acompañada de eliminación del RST, sistema creado por el gobierno anterior como un mecanismo para la formalización tributaria. Consideramos que es una mala idea y un atentado contra la confianza legítima de quienes optaron por este sistema de tributación. Sugeriríamos, en lugar de eliminarlo, implementar un sistema de control eficiente y potencializar más el régimen como herramienta contra la evasión.

3. Sectores que tributarán más: se continúa con la práctica de gravar al sector financiero y asegurador, entre otros sectores que continuarán pagando cinco puntos adicionales hasta el año 2027. Igualmente, se mantiene un tratamiento diferenciado para las industrias extractivas.

4. Se incrementa la tasa mínima de tributación: con la anterior reforma tributaria, se incluyó una tributación mínima de 15% a partir de la utilidad contable, con este proyecto se plantea un incremento al 20%. Es de aclarar que la norma de la ley 2277 del 2022 está en estudio en la Corte Constitucional por la forma como está concebida que vemos que no se corrige en el proyecto.

Se realizan varias presiones, entre ellas, la utilidad contable que debe tomarse, que no incluye el ORI, la inclusión de la norma para grupos que establece que, tanto para consolidación como para combinación de estados financieros, se deberá calcular la tasa de manera agrupada. Se aclara que incluso con pérdida deberá realizarse el cálculo. Si bien son normas de precisión importantes, no ataca los problemas de fondo, incluida la doble tributación que se genera por diferencias temporarias.

5. Impuesto al patrimonio: se incluye como sujetos pasivos a las sociedades nacionales y establecimientos permanentes de entidades del exterior únicamente en relación con el patrimonio líquido de activos improductivos, que serán aquellos bienes que no producen rentas o que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, lo que pondría a tributar a todas aquellas sociedades creadas para la protección del patrimonio familiar en la medida que ni siquiera se establece un tope de patrimonio. Para quienes el hecho generador iniciará desde 0 y no en 40.000 UVT como sería para las personas naturales.

6. El segundo cambio en impuesto al patrimonio sorprende a muchos, ya que se disminuye el tope actual de $3,3 billones de patrimonio líquido a $1,8 billones con unas tarifas que van desde el 0,5% hasta 2%. Sin embargo, se deberá esperar la suerte de la permanencia de este impuesto en la Corte Constitucional.

7. Venta de activos: se incrementa la tarifa de ganancias ocasionales por la venta de activos fijos que se hayan poseído por más de dos años, que hoy está en 15% y pasaría a 20%. Este tipo de medidas no lucen adecuadas porque está probado que el incrementar la tarifa en estas operaciones no necesariamente conlleva un incremento del recaudo sino que hace que los contribuyentes estructuren sus operaciones de formas diferentes.

8. Loterías: se incrementa la tarifa existente para la ganancia ocasional de 20% a 25%.

9. Personas naturales: se incrementaría para el año 2025 el beneficio de compras con factura electrónica que viene desde la última reforma tributaria en 1% y pasaría a 5% para el 2025, 3% para el 2026 y 1% adelante, tal como está hoy. Creemos que es una medida efectiva y que el % debería ser más alto ante la limitación en beneficios que tienen las personas naturales.

10. Aquellas personas que tengan una renta líquida superior a $1,4 billones al año esto es, pasarán de una tarifa de impuesto de renta del 39% al 41%. La reforma no corrige en nada los problemas de fondo del sistema de personas naturales que se han generado con las últimas reformas tributarias.

11. Adicionalmente, se limita la posibilidad de tomar el mismo dependiente por dos contribuyentes diferentes, desconociendo la realidad económica de las familias en las que las cargas familiares son asumidas por varios miembros de la misma.

12. Retención en la fuente: se señala que la retención por rentas de trabajo del artículo 383 del E.T. se aplicará a salarios y a pagos recibidos por personas sin relación laboral que no tomen costos y deducciones. Adicionalmente, se pasa de la tarifa de 39 a 41% y se elimina el procedimiento dos de retención en la fuente, gravando las cesantías que antes no tenían retención. Lo anterior con el propósito de igualar, en la medida de lo posible, la retención en la fuente al impuesto a pagar de los asalariados y no generar saldos a favor. Con todo, el proyecto señala que, si se generan saldos a favor de los asalariados, la Dian deberá realizar la devolución automática.

13. Recompensas a delatores: mostramos un desacuerdo absoluto por las implicaciones y problemas que esto puede traer tanto para la Dian como para los contribuyentes, ya que está trasladando la función de fiscalización y control a los particulares con todo lo que esto conlleva, como obtener pruebas violando el debido proceso y todos los derechos del contribuyente con un único fin de tener un provecho económico, Hoy las denuncias de terceros existen y funcionan muy bien, las personas que denuncian lo hacen por un deber social y no por un tema económico.

Sin embargo, con todas estas medidas que golpean a los contribuyentes no vemos tan claro el recaudo que busca el gobierno.

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