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HACIENDA

ABC de la declaración de renta para las personas naturales durante este 2017

martes, 8 de agosto de 2017

El declarante deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Único Tributario (Rut) y/o si ya está actualizar el documento.

Noelia Cigüenza Riaño

Este miércoles comienzan a vencerse las fechas máximas establecidas para que los 2,13 millones de personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) su formulario correspondiente al año gravable 2016.

El calendario tributario para recaudar este impuesto iniciará con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula sean 99 y 00 y se extenderá hasta el próximo 19 de octubre cuando le tocará el turno a las personas naturales que figuran con los números 01 y 02.

Para evitar posibles multas y sanciones con la autoridad tributaria, LR le presenta un ABC de cuáles son las condiciones para diligenciar su declaración de renta este año.

¿Hay cambios en el impuesto?
Si bien la reforma tributaria llegó para cambiar las reglas del juego en materia fiscal, los declarantes deberán saber que las modificaciones al impuesto se empezarán a aplicar para la declaración año gravable 2017, es decir, la que diligencien para el año que viene.

“La declaración de renta personas naturales año gravable 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014”, aseguró Enrique Javier Bravo, subdirector de recaudo de la Dian.

No obstante, si tiene dudas podrán utilizar como guía el programa de la Dian llamado Ayuda Renta.

¿Cómo sé si debo declarar?
De acuerdo con la Dian, deberán tributar los residentes fiscales (personas que permanecieron más de 183 días en el país) que el año pasado obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $41.654.000 (1.400 UVT), es decir, aquellos que al mes ganaron más de $3.471.000.

También están obligados a declarar las personas naturales cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2016 fue superior a $133.889.000 (4.500 UVT) o aquellas que realizaron compras y/o consumos en efectivo, tarjeta de crédito o cualquier medio de pago por $83.308.000 (2.800 UVT) o más.

Igualmente, deberán tributar las personas que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $133.889.000 (4.500 UVT) o las que hayan sido responsables del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

LOS CONTRASTES

  • Enrique Javier BravoSubdirector de Recaudo de la Dian

    “Los cambios al impuesto previstos por la reforma tributaria de 2016 aplicarán para la declaración año gravable 2017”.

  • Hernando Gallo BernalDirector Gestión de Ingresos Asignados de Dian

    “Los vencimientos por el calendario tributario inician este miércoles con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre”.

¿A qué categoría pertenezco?
Si 80% o más del total de sus ingresos provienen de una vinculación laboral o de una prestación de servicios pertenece a la categoría de empleado, pero si esa misma proporción viene de las actividades económicas relacionadas con el comercio al por mayor, la construcción, la minería o servicios financieros, entre otros, pertenecería a la jerarquía de trabajador por cuenta propia. Y en la tercera, denominada como otros, entrarían los notarios, los pensionados, los servidores públicos diplomáticos o los cónsules, entre otros.

¿A qué sistema debo aplicar?
Este año todavía aplican tres sistemas para determinar cuál es el valor del impuesto de renta: el ordinario, el IMAN y el IMAS . Los empleados que declaren por el IMAS, aquellos con ingresos brutos en el año inferiores a $83,3 millones, deberán conocer que el término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación.

¿Qué papeles no pueden faltar?
El declarante deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Único Tributario (Rut) y/o si ya está actualizar el documento.

Además, necesitará tener a disposición los papeles en los que consten la titularidad de sus bienes e inversiones con valores que correspondan al año gravable 2016 como, por ejemplo, los certificados bancarios de los saldos de las cuentas de ahorros y corrientes expedidos por las entidades financieras, de las inversiones realizadas o la declaración del impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.

“Las personas deberán declarar si compraron acciones, recibieron dividendos o realizaron donaciones. También deberán reportar los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, el impuesto de vehículos, el certificado de retención en la fuente, el de ingresos y retenciones laborales o si ha aportado a las cuentas AFC de ahorros voluntarios”, explicó Javier Hoyos, especialista de Gestión Legislativa.

¿Y si la mitad del patrimonio es del cónyuge?
Una de las dudas más comunes que tienen los contribuyentes es cómo presentar su declaración si la mitad del patrimonio es del cónyuge. Según Bravo, ambos son dueños por mitades pero tributariamente cada uno responde por sus obligaciones. “En una sociedad conyugal, cada uno es independiente. Cada persona deberá sumar el valor de ese 50% para verificar si cumple con los topes para presentar su correspondiente declaración”, manifestó.

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