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La multa por no hacer el pago de esta prestación social de manera oportuna es de un día de salario por cada día de retraso
Así como el pasado 31 de enero venció el plazo para el pago de los intereses de cesantías, la fecha límite para consignar la prestación social es el próximo domingo 14 de febrero. Por ello, vale recordar en qué consisten las cesantías y cómo deben liquidarse para evitar incurrir en multas y sanciones.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la cesantía es una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores que tienen un contrato laboral. Corresponde a una cantidad de dinero equivalente a un mes de salario por cada año de servicio prestado o proporcionalmente por fracción de año.
“Existe la falsa creencia de que la gente que tiene salario integral no devenga cesantías. Eso no es cierto, sí las devenga, solo que de manera mensualizada, no a través de un sistema de ahorro y consignación anual, sino que se mensualiza en porcentajes establecidos por la Ley y se pagan”, explicó Camilo Cuervo, socio director del área laboral de la firma Cuberos Cortés Gutiérrez.
El pago de esta prestación deben hacerlo los empleadores al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de este año. Cabe recordar que las cuatro administradoras privadas son Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, mientras que la pública es el Fondo Nacional del Ahorro.
Para calcular cuánto debe recibir un trabajador por este concepto, debe multiplicarse el salario mensual base por el número de días laborados y dividir el resultado en 360.
Por ejemplo, si usted devenga $1.000.000 mensual y trabajó desde el 1 de enero al 31 de diciembre, sus cesantías serán equivalentes a su salario, es decir, $1.000.000. Si, en cambio, usted trabajó del 1 de julio al 31 de diciembre, laboró 180 días, por lo que su auxilio será de $500.000 (ver gráfico).
Lo anterior es válido si la persona tiene un salario fijo. En cambio, explicó Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “si el salario del trabajador es variable, el salario base para calcular es el promedio de los 12 meses anteriores a la liquidación de la prestación”. El experto, además, recordó que la sanción por no consignar esta prestación a tiempo es de un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Teniendo en cuenta que las cesantías están consignadas en un fondo, los trabajadores pueden retirarlas, como norma general, solamente en los siguientes casos: terminación del contrato laboral, para financiar la educación superior propia, del cónyuge o de los hijos y para compra la construcción y/o mejoras de la vivienda.
Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió en el marco de la emergencia del covid-19 el Decreto 488 que permite que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria decretada, los trabajadores que hayan visto una reducción de sus ingresos puedan hacer retiros parciales de las cesantías cada mes por el monto que le permita compensar esa reducción.
“Es decir, si su salario es de $2.000.000, pero por cuenta de la emergencia su empleador le está pagando solo $1.200.000, usted puede retirar mensualmente los $800.000 que hacen falta para compensar la reducción del ingreso”, agregó Jaramillo.
En este momento, la emergencia sanitaria decretada por el covid-19 está vigente hasta el próximo 28 de febrero, por lo que la posibilidad de retirar el dinero por esa causal expira el último día de este mes.
Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, explicó que por cuenta de las medidas laborales que se aprobaron por la emergencia, surgió una discusión sobre qué pasa cuando hay una suspensión del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito o acuerdo entre las partes de una licencia no remunerada. “En esos casos, es descontable del número de días de cesantías el tiempo en que si bien hubo contrato laboral vigente, no hubo prestación del servicio”.
Otros casos en los que está permitido el retiro de las cesantías
Los casos más comunes de retiro de cesantías son las ya mencionadas. Sin embargo, el dinero también puede utilizarse en otros casos, como cuando el afiliado preste servicio militar, si hay una sustitución patronal o si el afiliado pasó de recibir un salario regular a uno integral. Otra posibilidad, explicó Cuervo, es retirar los recursos para comprar acciones del Estado. “Cuando el Estado hace ofertas públicas de acciones, las personas pueden retirar sus cesantías para invertir en la democratización de las entidades”, dijo.
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