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Las deudas originadas de obligaciones distintas al pago de servicios públicos no generan solidaridad respecto al dueño del inmueble
Una de las preocupaciones de arrendadores de inmuebles es que el proceso de arrendamiento les genere dolores de cabeza y se impacten sus finanzas en vez de beneficiarlas, como es su fin; y una de las formas en las que puede suceder esta infortunada situación es que al terminar un contrato de arrendamiento de una propiedad, a través de la factura de servicios públicos le sea cobrado costos de bienes o servicios adquiridos por los inquilinos.
La compilación jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos, actualizada al 31 de diciembre de 2022, señala que, "respecto al valor de las cuotas originadas en el cobro por compra de electrodomésticos, seguros, cobros comerciales u aportaciones de cualquier tipo, éste deberá totalizarse de manera separada a la del respectivo servicio público de que se trate, de modo que quede claramente discriminado cada concepto".
Pero también puede suceder que prestadores de servicios pretendan incluir el cobro de cuotas originadas por compra de electrodomésticos, seguros u otros cobros similares en las facturas de servicios públicos; y en este caso, según lo establece la ley, se deberá contar con la autorización de los usuarios que consumen el servicio.
Entonces, teniendo en cuenta esta posibilidad, se debe recordar la pertinencia de establecer una cláusula del contrato de arrendamiento en la que se restrinja a los arrendatarios de incluir estas cuotas dentro del cobro de servicios públicos.
Y según lo determina la Ley 142 de 1994, "las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que esté así lo haya aceptado en forma expresa". Es decir, que la responsabilidad económica no recaerá en el arrendador, a menos que este lo acepte, pero si además de no aceptar, quiere ir un paso más allá para evitar estos cobros, puede enviarle una solicitud de restricción a las empresas de servicios domiciliarios.
Por medio de un documento queda restringido de forma expresa que un inquilino se tome la atribución de adquirir otros productos, servicios, seguros, suscripciones, créditos, convenios, diferentes a los servicios públicos domiciliarios.
Como soporte a la solicitud de restricción puede añadir el certificado de tradición y libertad del inmueble no mayor a 30 días y fotocopia de su cédula, y en el caso de que el dueño de la propiedad sea una empresa se debe adjuntar la cédula del representante legal y el certificado de representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
Sobre esta situación, el director de Servicios Integrales al Cliente de la empresa de servicios públicos Vanti, Ricardo Felipe Montejo, señaló que, "anteriormente se solicitaba autorización expresa del titular con cédula y firma, cuando quien solicitaba no era el titular, pero ese mecanismo ya se quitó ya y todo va con el titular de la factura”. De esta forma hay más tranquilidad para los propietarios en que no tendrán que asumir cobros que no adquiriero
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