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Calendario tributario 2024
HACIENDA

Estas son las fechas que debe tener en cuenta en el calendario tributario de este año

jueves, 29 de febrero de 2024

Calendario tributario 2024

Foto: Gráfico LR

Los expertos recomiendan anticipar sus pagos, teniendo en cuenta que a veces la plataforma de pago puede presentar inconvenientes

Los calendarios son los planeadores clave para organizar diferentes actividades y uno de los que no se pueden dejar pasar es el calendario tributario.

Entre las obligaciones tributarias formales que hay que tener en cuenta con el calendario tributario están las declaraciones del impuesto sobre la renta, el IVA, las retenciones en la fuente, el impuesto al patrimonio, entre otros.

En febrero inició el pago de la primera cuota de renta para los grandes contribuyentes y el plazo de la fecha fue entre el 9 y el 22 para las entidades que finalizan su NIT con el número cero.

La presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota será entre el 9 y el 22 de abril de 2024; y el pago de la tercera cuota será entre el 13 y el 26 de junio.

Diego Torres, asociado principal de Cuatrecasas, explicó que las fechas más importantes dependen de cada contribuyente y de las obligaciones tributarias que tenga a su cargo. "por ejemplo, para las personas naturales seguramente la fecha más relevante será el plazo para declarar renta entre agosto y octubre. Para las empresas, las fechas importantes serán la declaración de renta, las declaraciones de IVA, de retenciones en la fuente y de información exógena", aseguró.

Calendario tributario 2024
Gráfico LR

Más adelante en el año, están las personas jurídicas. La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota será desde el 10 al 24 de mayo, mientras que el pago del segundo aporte será en entre el 10 y 23 de julio de 2024.

César Camilo Cermeño, socio DLA Piper Martínez Beltrán, destacó fechas como el impuesto sobre la renta, pero "lo cierto es que no se puede minimizar que otras son vitales, puesto que su inobservancia u observancia tardía conlleva sanciones gravosas".

Pues las consecuencias del no pago de este tipo de obligaciones puede derivar en sanciones e intereses moratorios para el contribuyente. "Las sanciones dependerán de las particularidades de cada caso, pero la sanción mínima en 2024 es de $471.000", aseguró Torres.

Las recomendaciones

Sara Valbuena socia y directora legal de Ventus Consultores, aseguró que la clave es la organización, identificar sus fechas, proyectar la declaración y planificar el pago. Ponga alertas en su calendario para que el afán del día a día no juegue en contra. Sugirió, además, consultar el calendario publicado por la Dian (adjunto al final de este artículo).

"Lo segundo es la anticipación, no sea como el mal dicho de que 'como buen colombiano todo para lo último', evite situaciones de último momento, es muy normal escuchar a los clientes decir que no logró presentar la declaración porque el sistema del Muisca (por donde se presentan declaraciones ante la Dian) se colapsó, o que su Representante Legal o el contador no firmó a tiempo y no quedó presentada, o se fue la luz o el internet", aseguró Valbuena.

Finalmente, es necesario contar con un equipo adecuado, un contador y un representante legal que estén comprometidos con estos deberes.

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