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BANCOS

Claves para que no sea víctima de la captación ilegal de recursos

martes, 26 de junio de 2018

La Superintendencia Financiera publicó en su página web un ABC que orientará a los inversionistas.

Ximena González

La Superintendencia Financiera inició una campaña para disminuir el número de víctimas por la captación ilegal de recursos y como parte de esa estrategia entregó recomendaciones para hacerle frente a este delito.

En este sentido, publicó en su página web un ABC que orientará a los inversionistas. La primera sugerencia es desconfiar de negocios que le prometan ganancias considerables, no razonables, no derivadas de sociedades identificables y comprobables y mucho más cuando no se conozca la actividad legal que realizan y de la cual se va a derivar el pago de rendimientos.

También es fundamental que consulte antes de entregar sus recursos. Si en verdad se trata de una entidad vigilada o autorizada por la Superfinanciera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, lo puede comprobar a través de los canales previstos para tal efecto.

La Superfinanciera además señaló que no se deben aceptar ofrecimientos para formular o promover invitaciones a otras personas con el fin de que éstas se vinculen a esquemas de captación ilegal. Es clave que los ciudadanos reconozcan que los captadores siempre indican que sus negocios no son pirámides, argumentando que se trata de ayuda mutua o colaboración tipo donación o en otros casos de difusión de publicidad, lo que no hace sencillo identificar que corresponden a esquemas piramidales.

En el caso en que se invierta en “pagarés-libranza”, la Superfinanciera recomienda que solicite y consulte los soportes que den cuenta de la realidad de la operación, verifique los endosos y el historial de descuentos. Así mismo, compruebe que los recursos entregados sean para una actividad legal, de la cual se pueda obtener un rendimiento razonable y acorde con el resultado del negocio.

La captación de recursos “es la recepción o el recaudo masivo de dinero sin prever como contraprestación un bien o un servicio de terceros que lo entregan a título de mutuo o crédito o para que sea conservado o custodiado durante determinado tiempo por el receptor y lo devuelva con o sin rentabilidad”, indica el documento de la Superfinanciera.

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