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Es necesario actualizar el RUT con la actividad de ingreso de origen
Las cuentas de la Dian muestran que más de 30.000 contribuyentes fueron requeridos el año pasado por presentar inconsistencias en su declaración de renta. Esto le implicaría este año sanciones que son de 10% o de 20% del pago que debe hacer, dependiendo de si la corrección se hace voluntariamente o si es la Dian quien hace la solicitud.
Es por esto que los expertos dan algunos consejos a los más de 2,6 millones de contribuyentes que este año deberán presentar la declaración de renta ante esta entidad. Además, aclaran algunas dudas que se presentan a personas que este año realizarán el trámite por primera vez como: ¿qué papeles necesito? ¿Hasta cuándo tengo plazo? ¿Voy a tener que pagar? ¿Es necesario contratar un contador? o ¿seré capaz yo mismo de rellenar el formulario?
Pues bien, partamos por el principio. Lo primero que debe hacer es actualizar, o si no lo tiene, inscribirse al Registro Único Tributario (RUT). Para ello, puede pedir cita anticipadamente en la Dian a través de la página web de la entidad.
Posteriormente, deberá conocer la procedencia de sus ingresos para saber en qué cédula clasificaría cada uno, con sus respectivas deducciones: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborables y de dividendos y participaciones. A partir de ahí, debe verificar cuáles son los documentos que necesita para presentar la declaración según su caso. Por ejemplo, la directora de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, explicó que si sus ingresos son por trabajo necesitará el certificado de ingresos y retenciones que le da la empresa en la que trabaja. “En él, el empleador debe establecer cuánto salario le paga, los ingresos por cesantías, cuántos fueron los descuentos de seguridad social de salud y pensión, cuánto fue la retención practicada, entre otros”, indicó la funcionaria.
Igualmente, Ángela González, directora ejecutiva del área de impuestos de EY Colombia, manifestó que también debe tener en cuenta los certificados de retenciones que emiten las diversas entidades financieras. Por ejemplo, los bancos le entregan un documento donde se diferencian los rendimientos financieros, el 4 X 1.000 pagado, y las retenciones en la fuente practicadas, ya que todos estos rubros deben declararse.
Finalmente, Gonzalo Rodríguez Cañas, director del Programa de Contaduría Pública de La Salle, señaló que debe tener cuidado “con creer que la declaración se debe presentar solamente si se supera un determinado monto de ingresos o de patrimonio, ya que usualmente las personas no tienen en cuenta conceptos asociados a consumos con tarjetas de crédito, compras y consignaciones bancarias las cuales también pueden generar la obligación de declarar. También debe incluir la totalidad de los bienes poseídos en el periodo declarado”.
Para evitar líos con el cambio
Gonzalo Rodríguez Cañas, director del programa de Contaduría Pública de la Universidad de La Salle, señaló que uno de los rubros que más se confunde es hacer deducciones en la cédula que no es la indicada, “dado que se segmenta en cinco cédulas que dividen el origen de los ingresos de cada contribuyente en renta de pensiones, no laborales, de trabajo, de capital y dividendos y participaciones. Acá hay dificultades con la identificación de en cual clasificar los ingresos, así como las deducciones asociadas. En ese sentido la asesoría de un contador idóneo se haría indispensable a fin de evitar errores”.
Errores comunes
1. Inscribir un mayor valor al que paga
Al diligenciar el formulario se debe ser muy cuidadoso con la digitación, pues es frecuente que las personas escriban números mal o de más, inscribiendo un mayor monto al que realmente tienen que pagar. Además, se debe tener presente que los sistemas electrónicos de la Dian incluyen un cero por defecto. Otro error común relacionado con cómo se llena el formulario es el de ingresar los datos en el renglón equivocado.
2. Cuidado con los saldos a favor
A veces las personas que tienen saldo a favor en la declaración del año anterior, presentan una cifra diferente en la nueva. “Los contribuyentes que determinen un saldo a favor en sus declaraciones tributarias, pueden solicitar su devolución dentro de dos años, que se cuentan desde la fecha en que vence el plazo para presentar la declaración con el saldo a favor”, explicó Carolina Acuña, senior manager de Tax & Legal Deloitte.
3. Llenar la casilla 980 del formulario
Enrique Romero, experto en tributación de la Universidad Central, señaló que cuando a las personas les arroja un saldo a pagar, es común que en el banco se les selle el recibo de consignación, pero no la declaración, así que esta queda sin presentar. Para que no haya riesgo de que falte el sello, se recomienda que quienes no tienen firma virtual diligencien el 980, mientras que quienes tienen firma virtual diligencien el 490.
4. Deducciones de gastos y costos
Se debe tener en la cuenta que existen unos montos máximos a deducir por concepto de rentas exentas y reducciones. Para rentas laborales, este es 40%, sin exceder 5.040 Unidad de Valor Tributario (UVT) al año y para rentas de pensiones es 100%, sin exceder 1.000 UVT al mes, es decir 12.000 UVT al año. Tanto para las rentas de capital, como para las rentas no laborales lo máximo a deducir es 10%, sin exceder 1.000 UVT anuales.
5. Montos de la declaración
También es usual que las personas crean que la declaración se debe presentar solamente si se supera un determinado monto de ingresos o de patrimonio. Sin embargo, no suelen tener en la cuenta conceptos asociados a consumos con tarjetas de crédito, compras y consignaciones bancarias, las cuales también pueden generar la obligación de declarar. Además, el RUT debe ser coherente con actividad de ingreso.
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