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LABORAL

En octubre inicia el pago de seguridad social mes vencido para contratistas independientes

martes, 14 de agosto de 2018

Fisa Pay es una de las primeras soluciones digitales para atender este cambio que deberán afrontar los empleadores en Colombia.

Andrés Octavio Cardona

En los últimos días de Gobierno, Juan Manuel Santos firmó el decreto para que contratistas independientes paguen su seguridad social mes vencido, razón por la que las empresas que cuentan en su fuerza laboral con trabajadores de este tipo deberán adoptar los cambios próximamente.

LR habló de este tema, que implica a gran parte de personas en Colombia, con Juan David Barbosa, gerente de Fisa Pay, primera solución 100% digital, que atiende la necesidad de las compañías en este tema.

¿En qué consiste este nuevo Decreto?
El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 estableció tres grandes cambios. El primero, y que opera a partir de octubre de este año, consiste en el cambio en la modalidad de pago de la seguridad social por cuenta del contratista, quien dejará de pagar mes anticipado para pagar mes vencido. El segundo, es la nueva obligación que tendrá el contratante de realizar la retención, cálculo y pago de la seguridad social a los contratistas por la prestación de sus servicios, a partir de junio de 2019.

Finalmente, el decreto establece las obligaciones que contrae la empresa por el hecho del pago de la seguridad social al contratista, como, por ejemplo, tramitar las novedades de incapacidades, traslados entre entidades, procesos de investigación en accidentes laborales, actividades de promoción y prevención, entre otras.

En este sentido, ¿cuál ha sido el fallo hasta ahora por parte de empresas y contratistas?
Los contratistas hoy tienen la obligación de cotizar al sistema de manera anticipada, de acuerdo con el valor de sus ingresos. Sin embargo, una gran mayoría, cotiza sobre un valor inferior al total de sus ingresos o al total de contratos que ejerce. Esta es una mala práctica que afecta su futuro pensional y puede generarle sanciones con la Ugpp. Por su parte, las empresas tienen la función de revisar los aportes antes de realizar los pagos a los contratistas, sin embargo, no tienen forma de comprobar que las planillas aportadas no han sido presentadas a otro contratante que, por ende, pertenece a otro ingreso.

¿Cómo se realiza el pago hoy en día?
Hasta el 31 de agosto los prestadores de servicios deben pagar por cuenta de ellos su seguridad social de manera anticipada (en el mismo mes de agosto), como lo vienen haciendo. En septiembre, deben pagar su seguridad social por cuenta de ellos, pero en la modalidad mes vencido; quiere decir que el pago se debe realizar dentro los cinco primeros días hábiles de octubre pero determinando en la Pila que el pago de la seguridad social corresponde a septiembre.

¿Cómo nace Fisa Pay?
Nace con el propósito de ser la primera solución 100% digital que atiende las necesidades de las compañías que, debido a su operación, deben realizar pagos a sus contratistas personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del marco normativo, tributario y la mitigación del riesgo laboral.

¿Cuál es su aporte como solución en este tema?
Fisa Pay genera valor en la relación entre las empresas, los contratistas y los organismos de control del Estado. Con el nuevo decreto las empresas adquieren unas obligaciones en la administración de sus contratistas, las cuales Fisa Pay asume por la empresa generando eficiencias, agilidad de los procesos, mitigación de riesgos y beneficios tributarios. A su vez, los contratistas cuentan con un portal transaccional donde se inscriben, visualizan sus pagos, sus aportes parafiscales, sus planillas Pilas y autogestiona sus certificados de ingresos y de ley. Finalmente, los organismos de control obtienen la trazabilidad histórica de los pagos de las empresas a sus contratistas y los comprobantes de las obligaciones cumplidas.

¿Cuáles son las principales ventajas para una compañía en tomar una solución de este tipo?
Lo principal es que la empresa se enfoca en el core de su negocio. Además, al tercerizar los procesos de pagos a contratistas independientes, obtiene un gran beneficio de aislar un posible vínculo laboral. Adicionalmente, los pagos cierran ciclos del negocio, por eso Fisa Pay les entrega a las empresas trazabilidad de la información en tiempo real, módulo de reportes como, ranking de pagos, frecuencia, dispersión geográfica, entre otros. También, le permite a la empresa hacer uso del beneficio tributario, vía cumplimiento de sus aportes parafiscales para independientes, sin asumir riesgos.

¿Cómo funciona la plataforma específicamente?
Es una solución 100% digital, por tanto, las empresas y sus prestadores de servicios, se autogestionan a través del portal transaccional www.fisapay.com. Allí, las compañías cargan la información relacionada de sus contratistas, para que sea procesada por Fisa Pay, que realiza toda la gestión de pagos correspondientes de seguridad social, impuestos y abono en cuenta. La plataforma permite que los pagos tengan una frecuencia diaria, semanal o mensual, según la necesidad de la empresa. Así mismo, la información está en línea y disponible 24/7 para el uso y consulta de la compañía contratante como del contratista. La plataforma opera en la nube con Microsoft Azure.

¿Cuáles beneficios tributarios tienen las empresas que se acogen a la norma?
De acuerdo con el Decreto 1070 del 2013, las empresas que cumplen con su función de revisar los aportes realizados a la seguridad social, por parte de sus trabajadores independientes, tienen el beneficio de llevar el 100% del valor de sus pagos como gasto, al cálculo de su impuesto de renta.

¿A cuántas empresas y de qué sectores atienden en la actualidad?
Fisa Pay atiende entidades del sector financiero, aseguradoras, compañías del sector real y entidades del sector público.

¿Se asemejará este tema en algo similar a lo que pasa con los proveedores de facturación electrónica?
Como lo mencionamos anteriormente, realizamos los pagos a los prestadores de servicios sea persona natural o persona jurídica. Por esta razón, Fisa Pay actualmente procesa, mediante el portal, el pago de las facturas electrónicas de proveedores de los clientes que son grandes contribuyentes. En octubre de 2019 esperamos procesar todas las facturas electrónicas, lo cual les dará grandes ventajas a los contratistas del régimen común y simplificado. Estamos seguros de que la facturación electrónica abrirá grandes posibilidades para las empresas de nuestro país.

¿Cuál es la diferencia entre un empleado vinculado y un independiente?
Los empleados son las personas vinculadas por las empresas mediante un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades y para el sistema de seguridad social se denominan dependientes. Los independientes son todos aquellos que no son dependientes.

Ahora, si bien con el nuevo decreto se asemeja la operatividad de pago y el mecanismo de recaudo de la seguridad social, a través de las empresas; la gran diferencia para ellas es el factor prestacional que conlleva los contratos de empleado frente a los contratos de prestación de servicios o independientes. Las áreas de recursos humanos deben tener mucho tacto de no tomar decisiones en el tipo de contratación, solo por el impacto económico, sino por la real naturaleza del servicio que se va a prestar (pago, horario y subordinación).

LOS CONTRASTES

  • Jorge GuzmánExperto en nuevas tecnologías de la Universidad de Antioquia

    “Las soluciones BPO están significando un importante aporte para las compañías pues pueden externalizar procesos de negocio a costos menores, más eficientes y eficaces”.

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