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El próximo 14 de febrero vence el plazo para que los empleadores consignen esta prestación en las cuentas de sus trabajadores
El próximo 14 de febrero se vence el plazo para que las empresas consignen en las cuentas de sus empleados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cesantías, una prestación social que es obligatoria para todos los trabajadores vinculados bajo la modalidad de contrato laboral.
De esta forma, las cesantías son un ahorro que busca brindarle tranquilidad al trabajador en las situaciones que este más las necesita, como quedarse sin trabajo o, necesariamente, para la educación y vivienda. El empleador debe consignar esta prestación, que equivale a un mes de salario, en adición al salario ordinario de sus colaboradores.
Estas, como se dijo antes, pueden retirarse en algunas situaciones específicas. Cuando se usan para financiar la compra o remodelación de una vivienda propia, es necesario diligenciar uno de los formatos especiales para este fin y adjuntar un certificado en su sitio de trabajo donde muestre la evidencia de que el monto que va a retirar va a ser usado con el fin de dar una cuota inicial en la inversión de vivienda.
Otra alternativa es retirar las cesantías para abonar un pago a una entidad educativa, para lo que se necesita entregar los certificados de matricula correspondientes de la institución educativa y los nombres de la persona que cursará el semestre académico, en caso de que se trate de un familiar. La tercera opción es acceder al dinero si llega a quedar en situación de desempleo, es decir, al término del contrato laboral.
A pesar de las opciones, David Nieto Martínez, director del programa de Finanzas de la Universidad El Bosque, sugiere que “si no se está estudiando o no se tiene pensando comprar vivienda, es importante guardar estos recursos para épocas cesantes, que ayuden a mantener unos ingresos mientras no se esté trabajando, así como mantenerlas en una cuenta que brinde rentabilidad para que no se convierta en dinero de bolsillo”.