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Estas normas requieren mucho juicio profesional.
No hace mucho tiempo en Colombia y en general en el mundo se cumplían, obligatoriamente, las normas contables y de reporte financiero aplicables en cada jurisdicción. De hecho, la costumbre era y sigue siendo hablar de Gaap. Ese acrónimo, como muchos en el ámbito financiero ha pasado de ser un requerimiento a una máxima cuando se trata de presentar información financiera. Lo del Gaap viene de una sigla gringa que significa, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Eso en Colombia lo conocemos como Pcga. Pero claro, suena más bonito y vistoso en el acrónimo anglosajón, comentaba un profesional amigo que le daba valor a su argumento. De mi parte, ni es más llamativo ni mucho menos argumentativo. A mi gusto lo que ha ocurrido es que afortunadamente se le ha dado, más vale tarde que nunca, una mayor preponderancia a las normas de reporte financiero actuales que a las de otrora.
En Colombia, particularmente pasamos de unos Pcga colombianos o Colgaap, a las Ncif. Estas, otra sigla más que se le suma a la conversación, no es más que las Normas de Contabilidad e Información Financiera aplicables en Colombia. Las Ncif, están basadas casi que en su mayoría a las Niif tal como las emite el Iasb (Junta de emisores de Niif con sede en Londres). Luego de ya casi un lustro de la aprobación de la ley han sido muchos los desafíos que las empresas han afrontado. Quienes supieron adelantarse a estos cambios han visto con buenos ojos que Colombia se hubiera embarcado en semejante desafío. Otros han visto que las Niif o Ncif verdaderamente le impregnan calidad a su reporte financiero. Por supuesto hay otros que ni siquiera se han enterado de los cambios que conlleva la aplicación de estas normas y por su parte demeritan la relevancia de las normas. Las Ncif conllevan mucho juicio profesional que además debe ser liderado por la administración de cada compañía. De hecho he escuchado con asombro que la aplicación de Niif no ha tenido impactos significativos en las compañías colombianas. A esto le aplica otro conocido refrán el que no sabe es como el que no ve o mejor no quiere ver.
Esto del juicio profesional, a mi gusto, es donde está la valía de las Niif. Para comprenderlo mejor debemos saber el cómo o el con qué propósito se aplican las Niif. Para ello es necesario tener el contexto de la industria, sector o subsector de la compañía que aplica las normas. No es lo mismo una compañía de energía (petróleo o renovable) que una financiera (banco, seguro, renting, etc.), por ejemplo. A ese nivel de especificación se requiere analizar el juicio profesional aplicable en las Niif. Así las cosas, es más que desafiante que tanto el experto como la administración participen activamente en las definiciones de aplicación de cada norma. Por ello es necesaria la asesoría de una firma realmente experta. Recordemos que el diablo está en los pequeños detalles y la aplicación errónea de un juicio puede llevar a una decisión equívoca y poner en aprietos la continuidad del negocio.
Los negocios deben seguir siendo negocios. No por una Niif específica se puede desistir de hacer una transacción o negocio. Por supuesto hay que analizar los impactos en la situación financiera y en la rentabilidad esperada derivada de cada decisión. Por ejemplo, en 2018 empezó a regir en Colombia la Niif 9, instrumentos financieros y la 15, reconocimiento de ingresos. Es más, en 2019 empezará a regir la Niif 16, arrendamientos. Estas normas requieren por ejemplo mucho juicio profesional aplicado y documentado. Cómo y qué se debe documentar y reflejar en la valuación de la pérdida esperada de los instrumentos financieros es quizá un desafío que va más allá de lo contable, por ejemplo el modelo econométrico a emplear. En el caso de los arrendamientos conocer el valor razonable a reconocer derivado de la tasa de descuento y el plazo de los contratos de renovación automática implicará un juicio más que obvio. Todo apunta a tener un buen amigo verdaderamente experto en Niif.
Estas tienen una numeración, fecha de caducidad y un código de verificación o CVV que solo son válidos para una sola transacción
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