MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Si no se generaran ganancias, nadie estaría dispuesto a prestar y por ende; quien requiera financiación podría verse en apuros. Por consiguiente, el cobro de interés es una operación legal y también objetiva.
Sin embargo, esto no significa que una entidad financiera pueda entrar a realizar cobros excesivos o por cualquier concepto. Es decir, si una entidad registra algún tipo de “honorario”, “comisión” u otra suma de dinero que no genere ninguna contraprestación al crédito otorgado, estos valores son considerados parte del interés y como tal, deben estar incluidos en la tasa efectiva anual que de forma previa y obligatoria la entidad financiera debió informar a sus clientes. En ningún caso, dicha tasa puede superar el monto de usura establecido por ley y publicado en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Pero se debe tener cuidado con los seguros, pues con ellos sí se obtiene un servicio que busca proteger el patrimonio de los deudores y por tanto no se registran dentro de la tasa, aunque incremente (en algunos casos de forma considerable) el valor de las cuotas a pagar durante el periodo de amortización. Por supuesto, el seguro solo puede ser cobrado si previamente el usuario fue informado de los pagos a realizar por este concepto. En palabras más castizas, a última hora no se puede cambiar las condiciones del crédito, ni generar cobros injustificados o no planeados por las partes.
De otro lado, si se realiza una compra por ejemplo de $1.000.000 que es diferida a plazos (podría ser, 12 meses) y pasado tan solo un mes desde la compra, usted decide cancelar la deuda al contado; acorde con la ley 1607 de 2012, artículo 189, ninguna entidad le puede cobrar el interés del tiempo restante, es decir, usted está obligado a cancelar el principal de la deuda, que en este ejemplo sería el millón de pesos, más el interés por el uso del dinero de tan solo el mes ya causado, la cuota de manejo de la tarjeta y el seguro por ese mismo mes si este previamente fue acordado.
Si tras leer el presente artículo considera que sus derechos han sido vulnerados, diríjase al sistema de atención al consumidor (SAC) de su entidad financiera e interponga la queja. Si no se obtiene una solución, ingrese a la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) y en el link de protección del consumidor interponga la demanda o denuncia, según sea su caso.