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Ley de insolvencia Colombia
BANCOS

¿Es mito o verdad que se puede declarar en quiebra en Colombia si está endeudado?

viernes, 21 de abril de 2023

La Ley de Insolvencia tiene requisitos que el deudor debe cumplir para acogerse y proceder a una conciliación, pero se pueden llegar a embargar los bienes

La realidad de algunos colombianos en la actualidad, luego de una pandemia con efectos colaterales de inflación y recesión, es que hay deudas que no han podido pagar.

Hay mitos alrededor de qué hacer cuando alguien se encuentra en esta situación. La primera aclaración, y desde donde parte la toma de decisiones, es que en Colombia no existe una ley para “declararse en quiebra o bancarrota”. Lo que puede considerarse similar, pese a que hay importantes diferencias, es la Ley de Insolvencia.

Como persona natural no comerciante, el Decreto 2677 de 2012 dispone las condiciones y el proceso. Diego Cárdenas, gerente de Insolvencia.co, una firma de asesores en el tema, advierte que acogerse a esta ley tiene dos caras de la moneda y no necesariamente es la opción más factible.

Ley de insolvencia Colombia

Primero, es necesario tener en cuenta que “la persona debe tener dos o más deudas en mora con más de 90 días con dos o más acreedores y esto debe ser superior a 50% del pasivo total, es decir, la mitad de las deudas debe estar vencida por más de tres meses y se debe a más de dos acreedores”, explica Cárdenas.

Si una persona se encuentra en esa condición, puede hacer la solicitud ante un centro de conciliación especializado o notaría, y se lleva un trámite de conciliación con los acreedores.

Es en ese punto donde entra uno de los contras más relevantes de tomar esta decisión, “estos procedimientos no son económicos, hay que pagar una tarifa. Por ejemplo, si son $120 millones de deuda, se pagan $10 millones por trámite de conciliación”, dice Cárdenas.

Si la persona continúa con el proceso, lo que hará es buscar llegar a acuerdos de pago con los acreedores. En ese punto hay dos escenarios posibles: llegar a un consenso o no hacerlo.

LOS CONTRASTES

  • Diego Cárdenas, gerente de Insolvencia.co
  • Diego CárdenasGerente de Insolvencia.co

    “Estos procedimientos no son económicos; hay que pagar una tarifa. Por ejemplo, si son $120 millones de deuda, se pagan $10 millones por trámite de conciliación”.

Si hay acuerdo, la persona se compromete a pagar en un plazo que puede ser de hasta cinco años. No obstante, si los acreedores acceden, el tiempo puede ser incluso mayor.

El pago organizado se haría en orden de prelación, normalmente los créditos priorizados son de hipotecas, luego vehículos y después tarjetas de crédito. “Esto implica hacer una previa planeación, porque las personas no se proyectan sino al mes. Las finanzas personales son fluctuantes”, resalta el gerente de Insolvencia.co.

Además, mientras se llega a un acuerdo hay un plazo máximo de 90 días, cuando se congelan los procesos que se estén ejecutando frente a las deudas.

Si no hay acuerdo, se inicia un proceso de liquidación patrimonial, es decir, toman todos los bienes para que sean adjudicados a los acreedores en el orden de prelación de los mayores montos a los menores que se deben.

En este punto se puede encontrar un pro, pues contando un año a partir de la apertura de la liquidación, las deudas pasan a ser obligaciones que ya no se pueden cobrar “es un borrón y cuenta nueva en ese sentido”, agrega Cárdenas.

Cuando le admiten el proceso, lo que empieza a ganar la persona de ese momento en adelante no puede ser liquidado, porque “se constituye un nuevo patrimonio con un nuevo activo y un nuevo pasivo, el problema es quién le presta”.

Y es que antes de llegar a ese punto, hay otras opciones. Según explica Diego Márquez Arango, socio fundador de MQA, si una persona no puede seguir pagando una deuda a un banco tiene varias opciones, “con el banco puede refinanciar, renegociar, buscar ajustes a los plazos, entre otras”.

Cárdenas menciona opciones como la liquidación de deudas y ofertas de pago con descuento, “aproximadamente a 90% de las personas que nos consultan no les recomendamos el régimen de insolvencia porque hay otras alternativas”.

Además, se recomienda contar con la asesoría de expertos en finanzas personales en el proceso de insolvencia, aunque no es obligación, se sugiere para una planeación congruente.

Y como regla general para el manejo del dinero, Cárdenas recomienda e tener en cuenta que unas finanzas sanas tienen 50% de los ingresos para los gastos básicos, mientras que 30% se destina para las deudas y 20% debe ser para ahorro e inversión.

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