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LEGISLACIÓN

Fideicomiso de herencia, la figura para suceder patrimonio sin perder administración

viernes, 22 de julio de 2022

Esta alternativa permite dejar porcentajes, inmuebles u otros activos a nombre de alguien, pero seguir manejándolos hasta el día de su fallecimiento

Un fideicomiso es un vehículo jurídico con el que se transfieren algunos bienes, inmuebles u otros activos, pero que deben someterse a unas condiciones específicas de administración que debe cumplir un tercero o administrador, denominado fiduciario.

Esta alternativa está tomando relativa fuerza por aquellos que buscan planificar su herencia por medio de este método para evitar que el patrimonio o los bienes heredados se entreguen en garantía o sean vendidos por los beneficiarios antes del fallecimiento del que hereda el bien.

Así, un fideicomiso de herencia funciona como una figura eficiente para cualquier persona que desee proteger su patrimonio y quiere que exista una administración adecuada bajo unas condiciones antes de fallecer.

“Entre las múltiples bondades del fideicomiso se destaca la capacidad de ser versátil y estar dentro del marco de la ley. Entre todas las posibilidades, particularmente, esta es una alternativa para planear la disposición en vida del patrimonio de las personas, sin los riesgos que implica hacerlo con otros procesos jurídicos como la propiedad en común, el proindiviso y la propiedad que se le entrega en vida a los futuros herederos, evitando que la misma pueda ser entregada en garantía o vendida por los beneficiarios, afectando al padre que dispone y se mantiene como usufructuario”, explicó Mónica Vanegas, gerente de patrimonios personales de Acción Fiduciaria.

Otra ventaja que otorga es la disminución de los costosos trámites que implica un proceso de sucesión. Según Acción Fiduciaria, el proceso de sucesión en Colombia implica costos y desgaste familiar, por lo que se suele buscar opciones para que la transición del patrimonio se haga en vida, de acuerdo con su voluntad, con un proceso más fácil y menos costoso.

Vanegas aseguró que es mejor asesorarse en este proceso, donde la administración de los activos se realiza mediante la conformación de un patrimonio autónomo que es sujeto de derechos y obligaciones, pero que está regulado por la normatividad comercial. De este modo, se constituye mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil.

En este caso, el administrador es la sociedad fiduciaria, quien tendrá la vocería y representación, pero deberá cumplir las instrucciones recibidas, donde gran parte de la esencia es administrar los activos que se le transfieran.

“La fiducia, al estar plenamente regulada, genera seguridad jurídica respecto de la independencia del Patrimonio Autónomo y las instrucciones del constituyente son cumplidas de forma profesional, haciendo que la disposición en vida del patrimonio de cualquier persona impida que los beneficiarios comprometen los activos mientras el constituyente aún vive, por lo que mantiene la total disposición del mismo”, agregó Vanegas.

Al constituirse un patrimonio autónomo mercantil, se permite entregar la titularidad en vida a los beneficiarios de los activos, pero quien sigue tomando las decisiones es el antecesor, que puede disponer de ellos hasta que fallezca. Incluso, puede definir cómo quiere que se administren algunos de los bienes en el futuro para evitar los usuales conflictos familiares que se generan en torno a una herencia, además de permitir que las reglas queden claras para todos.

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